El salario mínimo y la jornada máxima

Entre las muchas cuestiones que se nos presentan nos llegó el otro día una que nos dejó totalmente perplejos.

Una cliente nos preguntaba que no sabía si aceptar o no un puesto de trabajo. Le habían ofrecido un empleo con un horario de 11 horas diarias, de lunes a viernes, por tan sólo  1000 euros al mes.

Jornada legal máxima.

Lo primero que hay que decir es que la jornada legal máxima es de 40 horas. Algunos convenios incluso rebajan esa cifra. Por lo que el resto de horas serían en todo caso extras y no podrían realizar más de 80 al cabo del año (art. 35.2 del  E.T.). 

Si ya comienzan así se nos presentan otras cuestiones: ¿qué pasará con los días festivos? ¿podría unilateralmente modificarse los horarios?

Salario Mínimo y Salario de Convenio.

Lo segundo que hay que decir es que el salario minino interprofesional por la jornada completa, es de:

1108,33 € si contamos en la nómina  las pagas extras prorrateadas, hasta el día 31-08-2021  (SMI 950)

1125,83 € si contamos en la nómina las pagas extras prorrateadas, desde el día 01-09-2021. (SMI 965)

-El RDL 38/2020 prorrogaba el SMI del 2020 para 2021 a la espera de un nuevo acuerdo (ver nota al final del post).-

Cabe decir que en este caso habría horas extras no remuneradas. Y todo ello, sin tener en cuenta las mejoras de salario que puede haber en convenio o  los complementos salariales que se hayan aprobado. Vamos que hay que tener la cara de mármol para ofrecer semejante sueldo.

Infracotizaciones y otras irregularidades.

Lo tercero es que es un claro supuesto de infra-cotizaciones. Lo que influirá en la indemnización del despido y en las prestaciones de Seguridad Social futuras.

Además, tal y como están las cosas, sólo podría producirse un trabajo así alterando la hoja de registro horario con la connivencia de trabajador y empresario.

Y si se aplica la LISOS el inspector de trabajo, lógicamente, cursará la correspondiente acta de infracción con propuesta de sanción a quien corresponda.

Conclusión.

Desaconsejamos siempre este tipo de prácticas. Siempre hay soluciones dentro de la ley que satisfagan a ambas partes.

Nota:

En 2021 del 1 de enero al 31 de agosto el SMI es de 950 euros mensuales (14 pagas)

Desde el 1 de septiembre de 2021 el SMI será de 965 euros mensuales (14 pagas) hasta nueva subida. RD. 817/2021. de 28 de septiembre.

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