Bono Joven del Alquiler

El BOE publica el RD 42/2022, de 18 de enero. Parece que son buenas noticias.

EN ESTA GESTORÍA NO TRAMITAMOS ESTE BONO

SE TRAMITA ONLINE CON SU FIRMA DIGITAL

La noticia del bono joven del alquiler hay que analizarla por partes, (como diría Jack The Ripper) :

  • Cada joven, y por tal se entiende persona con menos de 36 años, (cómo pasan los años…)
  • que tenga alquilada una vivienda (con contrato y a ser posible con fianza depositada en el órganismo correspondiente – no todos los arrendadores lo hacen- )
  • de hasta 600 euros al mes de renta
  • recibirá una ayuda fija de 250 euros al mes, durante 2 años
  • siempre que tenga una fuente regular de ingresos (debe trabajar, cobrar paro o prestación pública, o dedicarse a algo.)
  • y sus ingresos o los de su unidad de conviviencia sean inferiores a 3 veces el IPREM (24318 € al año),
  • siempre que lo solicite en plazo en el órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma (que es la que va a gestionar la ayuda).

Y ahora vienen las preguntas….

BENEFICIARIOS

¿Qué pasa con los jóvenes que no tienen alquilada una vivienda sino una habitación?.

Estos jóvenes también pueden obtener la ayuda, porque aunque sea una habitación con derecho a baño y cocina, es una vivienda. Lo que ocurre es que el límite de la mensualidad del alquiler baja a 300 euros por habitación. Estudiarán elevarlo a 450 euros.

¿Qué significa a efectos del bono tener una vivienda arrendada?

Arrendar una vivienda es tener un contrato para tal fin con una intencionalidad de permanencia. Es decir, no valen los arrendamientos de temporada. Y habría que vivir allí mientras dure la ayuda (vigila como demostrarlo – certificado empadronamiento-).

¿Es compatible el bono joven del alquiler con el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, es compatible con el Ingreso Mínimo Vital y con otras prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. También con ciertas ayudas autonómicas, según se determine en la normativa.

Si somos más de un inquilino ¿podemos solicitar todos la ayuda?

En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias personas que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de convivencia, se considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento parcial de cada una de ellas. Debe especificarse en el contrato qué parte corresponde a cada cual.

En Andalucía, si todos cumplen con los requisitos todos podrían solicitarla, pero a cada cual le concederían su parte proporcional. (Base Tercera c, de la Orden 3/10/22 de Andalucía)

OBJETO

Vivienda de familiar no es subvencionable.

Si mi padre me alquila su piso, ¿valdría?

No, no se puede recibir esta ayuda si te alquila la vivienda un familiar hasta 2º grado

¿Cómo identifico el inmueble en la solicitud?

El inmueble se identifica con la dirección y la referencia catastral.

Si me he empadronado recientemente ¿habrá algún problema?

No. Simplemente que te abonarán la ayuda desde la fecha en que se cumplan todos los requisitos.

Si te has empadronado recientemente, probablemente todavía no aparezcas registrado/a en el padrón del municipio. Deberías añadir el certificado de empadronamiento en la solicitud para aclarar la situación.

CUANTÍAS

¿Y si mi alquiler es superior a los 600 euros de tope?

Por el momento la ayuda es para vivienda alquiladas por 600 euros al mes, pero se ha previsto que las CCAA puedan aumentar el límite hasta 900 euros.

Parece lógico que en ciudades tensionadas de alquiler se aumente este límite.

Si alquilé la vivienda con el garaje y la renta es indivisible ¿cuánto me subvencionan?

En Andalucía, si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.

DURACIÓN.

El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 mensualidades, pero todo depende del presupuesto de la CCAA.

SOLICITUDES

¿Desde cuándo se puede solicitar?

Depende de cuando abra el plazo la comunidad autónoma.

AndalucíaSe abre el plazo de solicitud el 14/11/2022..
Finaliza el 14/02/2023.
Si no ve la ayuda en la web de la Junta de Andalucía puede informarse en el 955 060 998.
Normativa: Orden 3 de octubre (BOJA 194/2022) y Orden 26 de octubre (BOJA 209/2022)
AsturiasAbierto el plazo el 6 de juliio de 2022 hasta el 30/12/2023.
Tramitar.
Castilla la ManchaAbierto del plazo del 13 de septiembre de 2022 hasta el 30/04/2023
Tramitar.
CataluñaAbierto el plazo el 8 de julio de 2022 hasta agotar fondos.
Tramitar.
MadridAbierto el plazo el 21 de septiembre de 2022
Tramitar

No obstante, el bono si se lo conceden tendrá efectos retroactivos a fecha 1 de enero de 2022.

¿Cómo se solicita?

Esto dependerá de las bases aprobadas por cada comunidad autónoma.

En Andalucía, por ejemplo viene regulado en la base decimoprimera de la orden de 3 de octubre.

  • Según leo, para poder presentar la solicitud sin firma o certificado digital parece que va a ser imposible. Los centros de Guadalinfo probablemente puedan orientarte. Si no prueba hacerlo desde la FNMT.
  • Debes descargarte la autofirma.
  • Debes dar de alta tu cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
  • Además, debes anexar los documentos requeridos en la base decimosegunda (el formato PDF de hasta 5 Mb es el más idóneo).

Como ves, todo muy fácil.

Dudas.

El único elemento que no se aborda es cómo se controlará que el precio no se ha inflado artificialmente. Son tiempos de inflación y precios desbocados, pero también, ya saben, que quien hizo la ley hizo la trampa…

El ITP liquidado, el documento de fianza depositada y el pago a través de transferencia bancaria son las únicas pruebas que se me ocurren… ¿Las pedirán a posteriori?

Ya iremos viendo como se van concediendo o denegando las ayudas, en este estado de vaciamiento por la vía de hecho, del derecho administrativo mundial e indefensión del ciudadano, producido tras la pandemia.

La publicidad suena bonita hasta que llega la letra pequeña…

Fuentes:

Nota del Consejo de Ministros del 18/01/2022

R.D. 42/2022 publicado en el BOE del 19/01/2022

Bases reguladoras para Andalucía.

2 comentarios sobre “Bono Joven del Alquiler

  1. Efectivamente, Carlos.
    La norma dispone que debe » Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria»
    Por tanto:
    Debe haber recibido unos ingresos sea por trabajo, prestación pública o por ser autónomo. No se nos ocurre ninguna otra fuente regular de ingresos posible. Las normativas autonómicas pueden perfilar más este punto.
    De esta manera, el legislador trata que estudiantes sin ingresos puedan acceder a la ayuda.

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