En el mes de enero, durante toda la cuesta del mes, los autónomos además de las declaraciones trimestrales tienen que presentar las declaraciones informativas.
Entre otros:
- El modelo de las retenciones al alquiler, el modelo 180
- El modelo resumen de las retenciones de trabajadores y profesionales, al que llamamos el 190.
- El modelo de las retenciones al capital mobiliario, el 193
- El modelo de las comunidades de bienes (ERAR), el 184
- Y el modelo resumen del IVA, el 390

Todos los años para facilitar la labor, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un aviso de las novedades. Lo que ocurre que este año en ellas se les olvidó algo muy importante: señalar las novedades del modelo 390.
Los que se estudian todo lo que cae a su alcance han podido ver que en las instrucciones del modelo 390 ha cambiado algo.
El 390
Sí, amigos, el 390 no es sólo el autobús que va de Granada a Pinos Genil y viceversa. También es el resumen anual del IVA, lo que implica que si algo no cuadra hay un problema.
Todo comenzó en el BOE del frío 30 de diciembre de 2020. Ese día dijeron que para facilitar la labor, yo creo que para lo contrario, se inventaron una nueva forma de saber el IVA que nos quedaba a compensar.
Los que fuimos a la escuela sabemos que si tenemos 2000 euros del 3T y 500 del 4T al final del año tenemos 2500. Es fácil, ¿verdad?.
Pero si lo que quieres es complicarlo todo, que cambien los programas de contabilidad y de paso controlar a base de big data, pues mandas al contribuyente a deslindar lo de los trimestres anteriores y lo del presente.
(No es ironía así se llama: la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre por la que se modifican de algunas casillas de los modelos 303 y 320 para facilitar su cumplimentación)
Y si cambia la manera de contar en el modelo trimestral de IVA, pues es de cajón que algo tiene que cambiar en el resumen anual.
Así que, ánimo porque nadie te dirá, salvo que te leas las instrucciones, que la casilla 662 cambia de nombre. Claro, que se cuenta con que todo el mundo lee las instrucciones del modelo y concretamente las del ejercicio 2021. Sí, claro, igual que te lees las advertencias de privacidad del Facebook.
Suerte, que yo sí las leo. Bueno, las del Facebook no, eso es imposible. Las instrucciones del modelo, sí. (Cambio del anexo I de la Orden EHA 311/2009 se ha sustituido por un nuevo modelo 390).
Y resulta que para complicarlo aún más no se crea una nueva casilla. Se renombra la 662 y así terminamos de confundir al contribuyente. Ojo, que mí no me importa, pero no son maneras…
Así que vamos a aclararlo.
Tenemos al Sr Martínez con un negocio que no genera muchos ingresos. Al finalizar el año tiene IVA a compensar del 1T, 2T y 3T, lo que suma la cantidad de 2000 euros.
Del 4T tiene 500 a compensar, pero todavía no ha podido compensar nada.
Entonces en el modelo 390 pondrá
- Casilla 97= 500
- Casilla 662= 2000
Ahora imaginemos al Sr. Campos con IVA a compensar del 1T, 2T y 3T que suma 2000 euros. En el 4T de esos 2000 compensó 200, por lo que la cuota del 4T del IVA salió 0.
Aún le quedan por compensar del ejercicio 1800
Entonces en el modelo 390 pondrá
- Casilla 97=0
- Casilla 662=1800
Y por último, imaginemos al Sr. Fernández con IVA a compensar de 3000 euros. Desglosemos.
1000 son del año anterior al ejercicio de referencia y 1700 son de los trimestres 1º, 2º y 3º de este ejercicio
300 son del 4º trimestre del presente ejercicio
Entonces tendríamos
- Casilla 85= Resultado a compensar del ultimo periodo del ejercicio anterior =1000
- Casilla 86= (Casilla 84 + Casilla 659 – Casilla 85)=Luego 3000-1000= 2000
Luego pondrá en
- Casilla 97=300
- Casilla 662= 2700
A modo de reflexión.
(A quien viere y entenderie, que decían los antiguos)
A los colaboradores sociales, que tantas horas les dedicamos a esto, alguna deferencia deberían haber tenido. Estamos en los idus de enero y nadie (ni los de los programas, ni los de Hacienda) se preocupan por avisar. Menos mal que somos selfmademan de esos, que si no los duendecillos de los programas nos habrían hecho pupita.
Y hay que vigilarlos.
Ya saben el ordenador puede ser muy torpe si el ser humano no le avisa, aunque te lo vendan como inteligente.
Nota: Este artículo nunca puede sustituir a un asesoramiento personalizado.
Si usted es un profesional de la asesoría fiscal sabrá que para fundamentar su trabajo debe utilizar la doctrina y criterios interpretativos de la Administración. Nunca el de un artículo de un blog, aunque tratemos de hacerlo con el mayor rigor posible.
Muy buena explicación por fin me he aclarado. Gracias por la explicación. No lo veía claro y siendo un profesional de esto. Un saludo
Me gustaMe gusta
Gracias
Salvada en el ultimo minuto gracias a tu explicación
Último ejemplo
Si hay que poner cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
Esta mal indicado en el modelo
Me gustaMe gusta
En las instrucciones del modelo 390 del ejercicio 2021 viene el ejemplo.
Me gustaMe gusta