Complemento a la infancia

Seguro que habrá oído que hay una ayuda de la Seguridad Social por tener menores a cargo.

En internet, incluso en la prensa seria, verá muchas cosas y a veces en un sentido contrapuesto. Por eso nos proponemos darte una información veraz y fundamentada de esta ayuda.

Sí, es cierto hay una nueva ayuda.

En el  BOE del 21 de diciembre verá que se ha aprobado un complemento de ayuda para la infancia. Se trata de la Ley 19/2021 que articula una nueva ley del Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una mejora incorporada en esta nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Su propósito es luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

A esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Estas cantidades son mensuales y están recogidas en el art. 13, letra e) de la Ley 19/2021 y las del año 2024 en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

¿Quién tiene derecho?

Pueden tener derecho a este complemento:

  • Las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y se ajusten a los límites establecidos.
Limites de ingresos / añoDesde 2024
Un adulto y un menor28277,34
Un adulto y dos menores34802,88
Dos adultos y un menor34802.88
Dos adultos y dos menores41328,42
Límite de patrimonioDesde 2024
Un adulto y un menor55460 e
Un adulto y dos menores71306 €
Dos adultos y un menor71306 €
Dos adultos y dos menores87152 €

No cuenta la vivienda habitual. Para + info ver artículo del Ingreso Mínimo Vital

  • También los que tengan la prestación familiar por hijo a cargo

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo,  siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

O sea que no hay que hacer nada, salvo esperar.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV. Aunque no te corresponda el IMV te dirá si tienes derecho al complemento.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

  • A través del formulario on line 
  • A través del modelo de solicitud del IMV

No hay tributa en Hacienda. Pero hay que hacer la declaración del IRPF.

Obligaciones:

  • Las del art. 36 de la Ley del IMV
  • Presentar la declaración de la renta.

Servicios:

Nosotros no solicitamos este tipo de ayuda.

Pero:

  • Si se le deniegan podemos presentarle la reclamación previa reservando cita en nuestro despacho.
  • Si cambian sus circunstancias podemos ayudarle a presentar la variación de datos.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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