Los impuestos de la gasolina.

El precio de los carburantes ha subido de manera exponencial estos meses. ¿Sabes cuántos impuestos hay en cada litro?

Cuando repostas en la gasolinera verás que los precios oscilan. Suben y bajan. También verás diferencias entre unas y otras compañías.

Para entender todo esto es preciso ver de qué se compone el precio del combustible

Coste del combustible original.
Distribución
Almacenamiento
Impuestos

(45% si es gasolina)
(50% si es diésel o gasoil)

Pero desglosemos, un poquito, los números de los impuestos:

Impuesto Especial de Hidrocarburos.

Es una cantidad fija que se aplica a cada litro de combustible conforme a la tabla señalada por la Ley de los Impuestos Especiales.

Actualmente es 0,47 euros para la gasolina y 0,38 en el gasóleo A (normal).

Cosa distinta es el gasóleo B que está bonificado. (Art. 54.2 de la Ley de II.EE)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Es un 21% de una base imponible compuesta por el  precio origen y el Impuesto Especial de Hidrocarburos. Como podrás apreciar se produce una doble imposición, al cobrarse un impuesto sobre otro impuesto.

Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos:

Este impuesto, por su incompatibilidad con el derecho comunitario, fue derogado en 2013.

No obstante se integró en el Impuesto Especial de Hidrocarburos, lo que conllevó una subida de este último. (BOE 48, de 25 de febrero de 2013)

Tasa al consumo de hidrocarburos:

Entró en vigor en 2019 y grava el combustible (gasolina y gasoleo A) en 7,2 céntimos por litro.

Como puedes ver la mayoría del precio lo componen impuestos. Por ello, algunos tratadistas hablan del carácter confiscatorio de la tributación del combustible.

¿Es confiscatoria la tributación del combustible?

La Real Academia Española define la confiscatoriedad como detraer una proporción excesiva de la renta gravada.

En este caso. no se grava la renta sino el consumo del combustible.

Para que la tributación de repostar combustible sea confiscatoria, por analogía, la base de lo que se grava (el precio inicial del combustible) debe ser superada por la cuota a pagar. Y eso ocurre cuando unimos todos los tributos, no individualmente considerados.

Por tanto, con el art 3 de la Ley General Tributaria en la mano, no podemos decir categóricamente que sea confiscatoria.

¿Qué opinión técnica merece un tributación así?

  1. Estos impuestos son un castigo a los conductores. Son una especie de penalidad por el impacto medioambiental. Un administrativista te diría que se infiere una vulneración del principio «non bis in ídem». Esto es, no se puede castigar a alguien dos veces por la misma cosa. Vamos, que en el ticket llevarás la doble penitencia.
  2. La concatenación de los impuestos no tiene más que una justificación recaudatoria;
  3. No se aprecia el principio de capacidad económica. Este consumo no atiende a niveles de renta,. Todos, incluso las rentas bajas, deben consumir este combustible.
  4. No se cumple el principio de progresividad. Lo primero es que son impuestos indirectos y lo segundo es que paga más quien menos tiene. Esto es fácil de demostrar porque las rentas bajas tienen muy difícil el acceso a vehículos eléctricos o híbridos.

Por todo lo anterior, en mi modesta, pero creo que formada opinión, es que esta tributación es jurídicamente inaceptable.

Nota: Si no estás de acuerdo con lo que digo o tienes alguna duda puedes escribirme en los comentarios.

Gracias por haberte tomado tu tiempo leyendo esto.

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