La plusvalía ¿es inconstitucional?

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) por ser inconstitucionales.

La cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 fue promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. Esto tras las reunión del Pleno del Tribunal Constitucional ha dado un giro copernicano al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La mayoría de los problemas fiscales actuales estriban en la forma de medir el valor de las cosas.

Así, en este tributo se determina la base imponible suponiendo que ha existido un incremento de valor. Ello sin que el liquidador conozca la realidad física del inmueble. Sólo conocen la escritura pública entregada y el valor catastral del terreno. De tal manera que todo queda al socaire de una ordenanza municipal.

En el siglo XXI, cuando la Administración nos pide hasta el último detalle de todo, telemáticamente, no es lógica esta manera de valorar las plusvalías. No se puede aplicar un método objetivo o indiciario a un hecho jurídico que debería tratarse de una manera directa. Más aún, tratándose de un asunto municipal.

La nulidad de un acto administrativo y por ende, de un acto tributario, cual es la liquidación de un impuesto deviene en que no debiera producir efectos. Eso nos explicaron en derecho administrativo y en derecho tributario. Por ello, y como tiene efectos «ex tunc», se avecinan un aluvión de reclamaciones.

Ya sabemos por el Tribunal Constitucional de la intangilibilidad de la situaciones firmes, es decir:

  • Podrán reclamarse las plusvalías no prescitas cuando se haya realizado la autoliquidación. (Conforme el art. 221 LGT el plazo es hasta 4 años desde la fecha de autoliquidación, mediante solicitud de rectificación y de ingresos indebidos)
  • Podrán reclamarse las plusvalías liquidadas por el Ayuntamiento, si aún se pueden recurrir en reposición. Si su municipio es una gran población (Almería, Barcelona, Córdoba, Granada, Sevilla, Madrid…) la vía de reposición es potestativa, puede acudir directamente al TEAM. (El plazo es 1 mes desde que se recibe)
  • Podrán reclamarse las plusvalías que vayan a liquidarse desde el 26/10/2021 hasta el 10 de noviembre (fecha de entrada en vigor del RD 26/2021 de 8 de noviembre). La nueva norma adapta el impuesto a la senda constitucional aunque es precisa su concreción por una ordenanza municipal. (ver qué hacer si aún no se ha liquidado, al final del post).
  • Podrán reclamarse todas las plusvalías que hayan sido recurridas antes de la fecha de la sentencia y no haya resolución firme.

La nulidad y su afectación a situaciones intangibles.

Nos dice la STC que no podrían reclamarse el resto. Pero… ¿y si la ley dice otra cosa? ¿Y si nuestro caso concreto puede recurrise por otra vía? Porque como los efectos de la nulidad son «ab initio.»… se puede discutir en la vía administrativa y luego en la contenciosa.

¿Recuerdan que la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de Mayo, que declaró la inconstitucionalidad parcial del IIVTNU, no limitó temporalmente sus efectos ? Es que en aquel momento la sentencia se ajustó a lo que dice la ley. Ahora, para evitar una aluvión de recursos se limitan los efectos.

Así que deberá estudiar si su plusvalía en concreto es susceptible de impugación por una vía de recurso extraordinaria. Una de ellas es la vía del art. 217 LGT, otra, la del art. 220 LGT.

Si tiene tiempo, dinero y paciencia puede que en España no le den la razón, pero en el TJUE es muy probable que sí. Estudie bien su caso.

¿Que hago si no he liquidado la plusvalía todavía?

Si por la fecha de devengo no liquidó su plusvalía porque aún está en plazo debe saber:

  • Si es un hecho anterior al 26 de octubre de 2021, por ejemplo una herencia que tiene el plazo de 6 meses o cualquier otro acto con plazo de 30 días hábiles deberá presentar las escrituras pero debe saber que la cuota es 0, porque el modo de cálculo es inconstitucional.
  • Si es un hecho producido entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre de 2021. En ese caso hay una vacatio legis. No se puede calcular el impuesto ni por la norma antigua, ni por la nueva.
  • Si es un hecho producido desde el 10 de noviembre de 2021, deberá calcular la plusvalía, si procede conforme la nueva ordenanza si el Ayuntamiento ya la ha adaptado. Si el Ayuntamietno no la adaptó puede calcular conforme al RD 26/2021.

Recuerde que esta información no sustituye a una consulta profesional personalizada. Si la desea haga click aquí.

Fuentes:

Sentencia de 26/10/2011 del Tribunal Constitucional.

Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta la LRHL

Nota informativa del TC de fecha 26/10/2021

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4 comentarios sobre “La plusvalía ¿es inconstitucional?

  1. Hola buenas tardes,yo vendí mi piso en el 2015,y pague de plus valía 13,000€
    ¿Podria reclamarlo ahora ?

    Saludos

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  2. Habrá que esperar a que salga publicada la sentencia del Tribunal Constitucional. Técnicamente, si se declara la nulidad del precepto podría reclamarse, primero en vía administrativa y posteriormente, como es previsible, en vía judicial.

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  3. Quiero reclamar, pero no por la forma del cálculo, sino por que vendí a perdida. ¿Puedo hacerlo si la venta se hizo en 2019?

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  4. Fernando. Depende. En este caso el fundamento no es esta sentencia, sino la STC 59/2017 de 11 de mayo.
    La sentencia que se comenta en el post es aún teniendo ganancias y por la forma de cálculo. La STS 59/2017 es sólo cuando se tienen pérdidas.
    De modo que si tuvo pérdidas podría reclamar si usted realizó la autoliquidación (4 años).
    No podría reclamar si la liquidación se la practicó el ayuntamiento, ha transcurrido más de un mes y no la recurrió en plazo.

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