Rebaja temporal del IVA de alimentos en el RDL 20/2022

Para tratar de contener la subida de precios se ha aprobado un Real Decreto Ley por la que rebaja temporalmente el IVA de ciertos alimentos.

El RD Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de manera resumida y a efectos del IVA, nos indica las siguientes medidas temporales que se aplicarán en el primer semestre de este 2023.

Tipo 0 a los alimentos básicos.

Desde el 1 de Enero y hasta el 30 de Junio de 2023 se rebaja el IVA de ciertos alimentos que antes tributaban al tipo del 4% al tipo 0%. Estos alimentos son:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas,
  • Las verduras
  • Las hortalizas
  • Las legumbres,
  • Las patatas y el resto de tubérculos
  • Los cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo 0% no es una exención. Con este tipo de gravamen el empresario que entraga estos productos y tributa en régimen general o en régimen simplificado puede desgravarse el IVA soportado como lo venía haciendo.

La medida no contempla que la rebaja de dichos alimentos se aplique a las entregas al consumidor final por parte de la hostelería (bares, cafeterías y restaurantes). Por tanto si por ejemplo se toma una tostada en el bar seguirá tributando al 10%.

Minoración al 5% al aceite y la pasta.

También hasta el 30 de Jumio de 2023, se minora del 10% al 5% el tipo impositivo del IVA aplicable aplicable a:

  • Los aceites de oliva
  • Los aceites de semillas
  • Las pastas alimenticias

¿Sabe qué tipo de gravamen tiene la Pepsi y la Coca Cola? Descúbralo aquí.

Recargo de equivalencia reducido.

Lógicamente para no afectar a la tributación de los minoristas los productos rebajados al tipo 0% tendrán un recargo de equivalencia del 0% y a los productos rebajados al 5% les corresponderá un recargo de equivalencia del 0,625.

¿Cuestión de base o de tipo de gravamen?

El objetivo de contención de precios dependerá del entorno macroeconómico y de la voluntad del sector por rebajar proporcionalmente los alimentos. Aunque lo más seguro es que habiéndose bajado el tipo de gravamen, las grandes comercializadoras suban la base imponible de estos alimentos para dejar el precio como estaba, sin que ello repercuta en las economías domesticas.

¿Sabe usted que no hace tanto, el Ministerio de Economia tenía una Junta Superior de Precios, por la que fijaban precios como el del pan? Hoy esto, parece impensable por que si se fija el precio del pan tendría que limitarse el de la harina, la sal y sobre todo, el precio de la energía..

Ampliación de la rebaja en la energía y calefacción.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5% de IVA sobre:

  • la energía electrica de los hogares
  • las entregas de gas natural,
  • las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y;
  • la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.

La letra pequeña

Todo lo anterior quedaría en papel mojado si la inflación subyacente se situase en el mes de marzo de 2023 por debajo del 5,5%. (Art 72 del RDL especificado ut supra). Así que, es posible que la medida no se prolongue hasta el 30 de junio…

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