El RD Ley 20/2022 contempla una ayuda (abono extraordinario) de 200 euros destinado a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación.
El día de los inocentes apareció redactado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2022. En aquellos días no tuve tiempo de analizar en profundidad la larga secuencia de medidas, pero, entre ellas, encontré la del artículo 74.
Ese artículo contempla lo que mis colegas llaman «el cheque de 200 euros 2.0»: Una suerte de ayuda para esa gran mayoría de personas que no pudieron beneficiarse de la ayuda primigenia del RDL 11/2022.
¿A quién se dirige la ayuda?
- A los asalariados o trabajadores por cuenta ajena
- A los autónomos o trabajadores por cuenta propia. Eso sí, siempre que no sean administradores de una sociedad.
- A los desempleados inscritos en las oficinas de empleo que perciban prestación o subsidio y no reciban otras prestaciones de carácter social: como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales.
- Tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio. (a fecha 31/12/2022)
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?
- Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital,
- Las personas que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
- Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022 (sea el solicitante, o cualquier conviviente).
- Tener participaciones en una sociedad mercantil (se salvan los que sus valores están en la Bolsa u otro mercado negociado)
¿En qué plazo y cómo se presenta la solicitud?
Los contribuyentes podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Tendrán que rellenar un formulario de la AEAT, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.
Se precisa tener Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. Si no tiene nada de eso, debe acudir a un colaborador social (gestor).
Si precisa ayuda, podemos concertar una cita en nuestro despacho de Armilla – Granada- para solicitarla con éxito.
¿Qué documentación hay que aportar?
En principio, ninguna.
Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria, en un ejercicio de análisis ”big data”, cruzará sus datos con los de otras administraciones, y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
A veces, la Agencia Tributaria sabe mejor que el propio contribuyente lo que tiene.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Así que si se ha suscrito al servicio de notificaciones telemáticas tendrá que entrar en la sede electrónica todas las semanas. Esas son las ventajas del maravilloso mundo digital ¿o no?.
Transcurrido el plazo de un mes sin que la persona haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.
Silencio negativo.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la LGT.
Fuente:
Art. 74 RDL 20/2022 de 27 de diciembre.
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