El Reglamento Verifactu.

En este artículo se detallan los aspectos más relevantes del Reglamento Verifactu.

El Reglamento Verifactu es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El día de la Constitución de aquel año. que era festivo. salió el BOE en el que se publicaba.

Aunque los que manejamos con frecuencia la legislación fiscal ya sabíamos que era la crónica de una medida anunciada, ahora se detallan los requisitos y características del software, así como los colectivos afectados.

¿Quien tiene que emitir la factura de manera electrónica?

La nueva norma se aplicará a todos los empresarios (sociedades, comunidades de bienes y autónomos) por todas sus operaciones, con la excepción de:

  • Aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Los que estén en el REAGP para las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo (tickets).
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia en el IVA y no tributen en estimación directa en el IRPF.
  • Las operaciones realizadas que se encuentren acogidas al Régimen Simplificado del IVA (futuro sistema de franquicia)
  • Las actividades que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, o en los casos en que sea imposible.
  • Las operaciones realizadas por no residentes, a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

¿ESTOY OBLIGADO?

(Véase art. 3, 4 y 5 de la norma)

No se aplicará:

  • A las personas que emitan facturas de alquiler y este sea un rendimiento de capital inmobiliario
  • A la entidades no lucrativas por sus actividades sujetas y exentas.
  • A los que deleguen la facturación en terceros (ej. algunos agentes de seguros) – vid art 6-
  • Los obligados acogidos al SII (Consulta DGT V2484/2024)
  • Los que hayan tenido una resolución de no aplicación, tras haberlo solicitado a la AEAT (art. 5)

Eso sí: Si alguna empresa o un particular pide que se le emita una factura completa, y esta se hace mediante un SIF ya vendría la obligación de emitir factura electrónica sujeta al Reglamento.

¿Y SI HAGO LAS FACTURAS A BOLÍGRAFO?

La normativa no obliga a tener un SIF Verifactu a quien venga emitiendo:

  • Facturas de talonario a bolígrafo,
  • Facturas con ordenador si es procesador de texto sin macros. Ej. Word, Pages, etc
  • Facturas a ordenador con hoja de cálculo sin macros. Ej. Excel, Numbers.

Lo que ocurre que, no por la normativa Verifactu sino por la Ley Crea y Crece, pronto (tal vez 2028) tendrán que emitirse facturas a empresas (B2B) sólo con medios electrónicos. Y esto, inmediatamente tendrá como consecuencia cumplir con Verifactu (tener un SIF homologado).

Pero cuidado con esas herramientas controvertidas (Word/Excel/PDF, etc). Porque si se emplean para generar, almacenar, procesar o firmar electrónicamente las facturas entonces se infringe el Reglamento, y ello obliga a tener un SIF homologado con Verifactu. O si no tienes SIF deberás utilizar el aplicativo de la AEAT.

Verifique que su hoja cálculo o procesador de texto no lleve un macro incorporado.

PRINCIPIO DE UNICIDAD DE FACTURACIÓN.

No se pueden hacer unas facturas con Word y otras con SIF. O todas con Word, o todas con SIF.

La única excepción a este principio de unicidad es cuando los obligados a emitir factura NO utilicen ningún SIF , pero tengan de vez en cuando que enviar a una Administración una factura por el Formulario FACe.

¿Qué sistemas informáticos se precisan?

De utilizar un SIF no vale cualquiera.

Debe ser un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el art 8 a12 de este Reglamento.

Además, dicho programa debe tener certificado que cumple con todos los requisitos. (Ver art. 13 de este Reglamento).

Sanciones por no usar este sistema

MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO.

Si se quiere cumplir con Verifactu, porque no haces las facturas a boli o con word, habrá dos opciones de uso de SIF adaptado:

  • Tener un programa de facturación, conforme a la normativa, debidamente certificado.
  • Usar la aplicación gratuita que podrá en funcionamiento la AEAT (autónomos con poca facturación)

ENVÍO O NO ENVÍO A AEAT.

Si el programa de facturación está adaptado a su vez hay dos opciones:

  • El que remite en tiempo real los registros de facturación a la AEAT (recomendable)
  • El que no remite esos registros, pero debe observar unas obligaciones específicas.

Lógicamente, si se sigue con el boli, word o excel no hay que enviar nada, si la AEAT no lo requiere.

¿Para qué facturas se aplica?

El reglamento Verifactu sólo contempla la expedición de dicha factura electrónica, el cotejo del receptor del código QR y la remisión de los registros a la AEAT. Ello vale para cualquier consumidor (sea empresa, administración o particular).

Si leemos el artículo 8.1 del RRSIF que establece:

(…) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.«

PENSANDO EN EL FUTURO.

Aunque este reglamento no diga nada, a efectos prácticos, debemos complementarlo con el futuro cumplimiento de la Ley CREA y CRECE que en principio está pensada para:

  • Transacciones B2G (destinatario Administración, mejor que hasta ahora)
  • Transacciones B2B (destinatario empresa o profesional).

En cuanto a la transacciones B2C (cliente particular) no existirá un obligación expresa, pero sí, de manera práctica para quien factura indistintamente para clientes particulares y empresas, dado que la numeración tiene que ser correlativa y la trazabilidad de los registros debe ser coherente.

Además, la factura simplificada cualificada (donde se identifica al cliente) es preciso que sea emitida electrónicamente.

Reglamento VerifactuLey CREA y CRECE
Remisión de los registros de facturación a la AEAT con el programa correcto o con el aplicativo de la Agencia.Remisión de las facturas electrónicas a Administraciones, empresas y autónomos. Sólo posible con un programa adaptado.

¿Qué pretende la norma?

Si nos vamos a la exposición de motivos de la norma se pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Es decir, se quiere evitar el llamado ‘software de doble uso’.

Una norma pensada sin discriminar el volumen de facturación o el número de operaciones que el empresario realice.

Lógicamente, todos sabemos que el carpintero que no sabe de informática o el albañil que se sube todos los días a un andamio y todavía mide con una cinta métrica manual, sabe perfectamente que es una macro de Excel y sabe como crakear el libro de facturas. Al menos, eso es lo que piensa el legislador, que presume que todas las bases de este obrero por cuenta propia no son imponibles, sino imposibles. Es ironía, naturalmente.

Así que sí, hay excepciones para el cumplimiento y también excepciones sobre las excepciones, que son toda una sujeción. De modo que todos le dirán que tendrá que acogerse al Kit digital para que le subvencionen un programa de 180 euros, por un importe de 2000 euros, IVA excluido.

¿Qué formato debe tener la factura?

FORMATO.

La factura (sea completa u ordinaria) debe tener un formato y estructura determinada. A ello se le añadirán elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.

La factura debe registrar:

  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Fecha de expedición de la factura y fecha en que se hayan llevado a cabo las operaciones documentadas en ella.
  • Tipo de factura: Completa o Simplificada
  • Descripción general de las operaciones
  • Importe total de la factura.
  • Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

La factura si es electrónica deberá tener formatos estructurados. Son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc. En ella tendrá el url de cotejo.

La factura si es en papel (PDF, TIF e imprimible) debe incorporar el código QR, a principios de la factura, efectos de que pueda ser verificable.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Las especificaciones técnicas del software se desarrollan en la Orden HAC 1177/2024, de 17 de Octubre , por lo que:

  • Los productores y comercializadores de programas de facturación (Sage, Wolster Kluwer, DelSol, Binarema, etc) ya pueden tener listos los programas de facturación para su venta. La norma les dio un plazo hasta el 29 de julio de 2025.
  • La AEAT debe diseñar una aplicación a la medida (para evitar costes indirectos para el cumplimiento de obligaciones formales -art 7.b del Reglamento). Esta aplicación ya está disponible.

Cuando una factura sea definitivamente emitida no se podrá modificar, pero ello no empece para que la introducción y edición temporal de datos, visualización previa, etc. de facturas pueda hacerse para comprobar y evitar errores. No está prohibido por el reglamento.

¿Necesitas una ayuda para adquirir el software?

LA PREFACTURA o FACTURA PROFORMA.

El sistema de generación de facturas pro-forma o sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al sistema de emisión de facturas formando una unidad. Cuando una factura sea definitivamente emitida (QR + registro de alta remitido a la AEAT), ya no podrá ser considerada un borrador.

ALBARANES.

La norma afecta a las facturas, no a los albaranes. Por ello el albarán no precisa tener el código QR.

¿Cuando entra en vigor esta norma?

El Reglamento Verifactu entró en vigor el día 7 de diciembre de 2023.

Pero su aplicación obligatoria se prorrogó para que todos los obligados se preparasen hasta el 1 de Julio de 2025. Como esta fecha fue incongruente con el plazo dado a las comercializadoras de los programas, todo se aplazó.

Por eso, se preparó una norma que fijaba su aplicación obligatoria (RD 254/2025) al 1 de enero de 2026 o 1 de julio de 2026, en función de la facturación de cada sujeto.

Luego, el Consejo de Ministros de 2 de Diciembre de 2025 lo retrasaría al 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027, en función de la tributación de cada sujeto. Pero lo que no está en el BOE, es publicidad. (Se explica más abajo)

Primer retraso

(Real Decreto 254/2025)

Sujetos del Impuesto de Sociedades
Sociedades
Resto de obligados
Autónomos o CB en IRPF
1 de enero de 20261 de julio de 2026

Segundo retraso y fecha definitiva (si nada cambia)

Disposición Final Primera del RDL 15/2025.

En vigor desde el 4/12/2025 y convalidado por el Congreso el 11/12/2025

Sujetos del Impuesto de Sociedades
Sociedades
Resto de obligados
Autónomos o CB en IRPF
1 de enero de 20271 de julio de 2027

¿Por qué se llama Reglamento Verifactu?

El Reglamento prepara a los diseñadores de programas y usuarios para otra norma que vendrá más tarde. Será la de la remisión obligatoria del registro de las facturas a la Administración (ver al final del post).

Así, y mientras se aprueba la norma habrá:

1- Un régimen voluntario de remisión inmediata y segura a la AEAT de todos los registros de facturación generados. En esos casos, en las facturas electrónicas habrá un código QR y membresía «factura verificable» para que el cliente pueda cotejar que la misma ha sido remitida en el momento de su creación.Si se opta por este sistema deviene en obligatorio hasta la finalización del año natural.

Esto podrá hacerse:

  • Por un programa de facturación (SIF) adaptado
  • Por la aplicación gratuita de la administración

2-La tenencia de un SIF adaptado al Reglamento pero que no remite inmediatamente los registros de facturación. Eso sí, deberán poder ser remitidos a petición de la AEAT y la custodia de los mismos son responsabilidad de su tenedor.

La remisión a la AEAT de las facturas tendrá dos sistemas:

1- Una remisión inmediata a través del programa de facturación con la emisión de cada factura (igual que el Verifactu voluntario actual). En el mercado hay muchos SIF adaptados.

2-Un envío del registro a la Administración a través de un remesado del programa o bien, manualmente, a través de la plataforma gratuita que diseñe la propia Administración, en los plazos que se aprueben.

Distinto pero complementario a esto es la Ley Crea / Crece (Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas) que mandata que todas las empresas privadas y trabajadores autónomos están obligados a emitir y enviar facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otras empresas y autónomos. Previsiblemente, y en función del volumen de facturación desde 2026 se comenzará a proporcionar dicha información a la AEAT (todo depende del Reglamento)

Diferencia entre Verifactu y CREA / CRECE.

¿Qué nos encontraremos hasta que entre en vigor CREA y CRECE?

  • Autónomos que seguirán haciendo sus facturas a bolígrafo.
  • Empresas sujetas al SII, que remitirán facturas a la AEAT como lo venían haciendo hasta ahora.
  • Autónomos y empresas con SIF Verifactu, pero sólo con código QR verificable por sus clientes. (Estos serán el foco de las comprobaciones)
  • Autónomos y empresas con SIF Verifactu, con código QR y enviadas a la AEAT. (Sus modelos fiscales deberán corresponderse con lo remitido)

Cuando se desarrolle y entre en vigor el Reglamento de la Ley CREA y CRECE (distinto del Verifactu) todas las facturas B2B deberán ser electrónicas. Por lo que dicen que es conveniente ir anticipándose. Todo parece una campaña de marketing… Pero tiempo al tiempo.

¿Y al final de todo? El proyecto ViDA

Al reglamento Verifactu, al reglamento de la Ley CREA y CRECE se le unirá el proyecto ViDA

Fuentes:

De interés.

Preguntas frecuentes Verifactu_2025.

Informador Verifactu

Guía aplicación gratuita AEAT para Verifactu.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

3 comentarios sobre “El Reglamento Verifactu.

  1. Hola, en mi caso soy profesional que solo factura a clientes particulares, no a otras empresas ni otros autónomos. ¿En mi caso estaría obligado a tener que emitir facturas electrónicas a través del sistema VeriFactu?

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  2. Hola.
    Si las operaciones sólo se realizan con particulares y no está obligado a facturar, puede acogerse al art. 4.2 del Reglamento (Real Decreto 1007/2023), que exonera de factura electrónica, (hasta nueva orden).
    Si es psicólogo (actividad exenta del art. 20. Uno 3 LIVA) ya está obligado a emitir facturas a sus pacientes. (Art. 3 Uno a del Real Decreto 1619/2012)
    Eso significa que debe estar preparado para el 1 de julio de 2025.
    Seguramente que en su colegio profesional le habrán informado sobre eso.

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