Aceptación tácita de la herencia.

Los acontecimientos tras el fallecimiento del causante, los actos realizados por el heredero, pueden determinar si la herencia se ha aceptado o no.

Heredar no es solo recibir, es también conservar y valorar lo que hemos recibido. Por eso, el heredero tiene derecho a deliberar antes de aceptar los bienes y las obligaciones. Y aunque como dijera Shakespeare «Ningún legado es tan rico como la honestidad», lo cierto es que algunos herederos callan y no aceptan la herencia de manera expresa. Es decir, no documentan de manera escrita que su voluntad es adquirirla.

En estos casos es conveniente recordar, que si la herencia lo fue abintestato, el heredero tiene 30 años, desde que falleció el causante, para aceptarla.

Pero hay casos, en los que sin decir nada se entiende que la herencia ha sido aceptada tácitamente. Y ello es así, por lo actos del propio heredero (vid. art. 1000 del CC y STS).

  • Actos intraherederos (venta o donación entre herederos, renuncia a favor del alguno, etc..)
  • Ejercicio de acciones para la recepción de bienes del caudal relicto (cobro de deudas pendientes, impugnar testamentos, etc.)
  • Inscripción catastral a su nombre.
  • Y otros actos que los tribunales reconocen.
Planificar la sucesión, para tributar menos.

Liquidar el ISD ¿es aceptar la herencia?

Liquidar el ISD no implica una aceptación tácita, si no va acompaña de otros actos. La LGT y la normativa del ISD no pueden imponer la adquisición de una herencia (que es una cuestión civil), simplemente por la exigencia de liquidar el impuesto antes de 6 meses.

En este caso no es heredero, sino obligado tributario, en tanto no haya renunciado a ella. Y por ello, lo que trata el sujeto pasivo es evitar la sanción tributaria, no la de manifestar su deseo o no de recibir los bienes y obligaciones del causante. (Ver STS 20/01/1998).

Cómo valoro el ajuar doméstico en el ISD.

Así que, si tiene dudas de si realmente usted aceptó o no la herencia, consulte con un profesional. Leyendas urbanas hay muchas, pero la ley válida sólo es la vigente.

Recomendación: Antes de aceptar la herencia ante notario consulte siempre con un profesional. Imagine que el causante tiene deudas…o que aparece un heredero o legatario inesperado.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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