La sucesión abintestato.

Normalmente las personas suelen dejar testamento para que cuando fallecen se conozca su voluntad. Sin embargo, es posible que una persona haya fallecido sin escrituras herenciatestamento, sea porque no ha querido hacerlo o sea porque el testamento que hizo es nulo o sus herederos hayan querido anularlo.

En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o «ab intestato», en la que todo se hace depender de la ley, en función de lo que asigna a los herederos legales.  Si no los hubiere, porque no hay parientes el légitimo heredero es el Estado.
A esta conclusión se llega una ver realizada la declaración de herederos, que será notarial para el caso de ascendientes, descendientes o cónyuge y notarial, o judicial, para el resto de los casos.
Ejemplo 1: En Ogíjares fallece la Sra. López sin más descendencia que  dos sobrinos residentes en Granada y Alhendín respectivamente., y sin haber otorgado testamento.
Los sobrinos para heredar deberán promover la declaración de herederos abintestato, bien a través del juzgado, o bien a tenor de la Ley  de Jurisdicción Voluntaria, (02/07/2015) a través de notaría.
¿Qué notaría pueden elegir?. El distrito notarial correspondiente comprende cualquiera de las notarías situada en el Distrito de Granada, que comprende varios municipios. Por cercanía, los interesados elegirán cualquiera de las situadas en Armilla o en Granada capital.
Ejemplo 2:  En Pozoblanco fallece el Sr.Muñoz dejando viuda y dos hijos. Uno de los hijos es residente en Pozoblanco y el otro en Villanueva de Córdoba. La madre se encuentra residiendo en Pedroche. 
Una vez expedido el certificado de actos de última voluntad se aprecia que no hubo testamento.
Los causahabientes del Sr. Muñoz podrán hacer declaracion de herederos en la notaría elegida por todos ellos, siempre que esté dentro del distrito notarial: daría igual que fuere en la notaría de Pozoblanco o en la de Villanueva de Córdoba.
Al acto de notoriedad deberán ir acompañados de dos testigos.
Ejemplo 3: El Sr. Martín, vecino de Motril fallece sobreviviéndole un hermano y dos sobrinos, ambos hijos de otro hermano fallecido.
Aunque el certificado de actos de últimas voluntades determina que no se otorgó testamento, el hermano se presenta en notaría con un testamento ológrafo, en el que el causante le deja la mayoría de los bienes por haberse ocupado de su cuidado y asistencia.
Sin embargo el Notario advierte que carece de los requisitos formales contemplados en el art 688 del Código Civil, por lo que debe abrirse el expediente de declaración de herederos abintestato.

Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos, en virtud de la líneas de parentesco establecidas en el Código Civil.mod 650

Es importante conocer la parte que por ley corresponde a cada cual y cumplir con las normativa para que todos los pasos a seguir estén bien cumplidos.  Por eso,  es aconsejable que las inscripciones, inmatriculaciones en su caso, liquidaciones tributarias (ISD, Plusvalía, etc), gestiones catastrales y demás trámites se realicen por un profesional experto en la materia (Gestor Administrativo o Abogado).
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