Renta Mínima de Inserción en Andalucía

Cuando ya no queda otro recurso se puede solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía fue aprobada en 2017 (Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre) con el objetivo de erradicar la marginación y la desigualdad. Es el último recurso posible tras el Ingreso Mínimo Vital.

Beneficiarios y requisitos

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas individuales o unidades familiares cuyos miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía.

Unidad Familiar UnipersonalUnidad Familiar Pluripersonal
Si es individual la persona debe tener entre 25 y 64 años inclusive.
Se considera en esta caso como Unidad Famliar individual.
Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales
  • Si es individual la persona debe tener entre 25 y 64 años inclusive.
  • Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales

Requisitos.

  • Personas o familias que se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo
  • Habérsele denegado el Ingreso Mínimo Vital
  • La persona solicitante debe estar inscrita en el SAE, como demandante de empleo
  • No disponer de recursos ni de dinero, títulos valor, derecho de crédito o saldo bancario superior a la Pensión No Contributiva anual. En 2025: 7905,80 euros
  • Estar dado de alta en el Censo de la AEAT.
  • Y cumplir otros  requisitos que se aprueben .

También tendrán derecho aquellas personas o familias que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social. Por ejemplo: personas entre 18 y 24 años con ciertas circunstancias (orfandad, discapacidad, etc..)

¿Qué se concede?

 La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía comprende dos partes:

1- Prestación económica:

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.

En el supuesto de unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad se incrementará en un 22%.

Unidad familiarPrestación mensual en 2025
1 persona658.82 €
Unidad familiar de 2856.46 €
Unidad familiar de 31054.11 €
Unidad familiar de 41251.75 €
Unidad familiar de 5 o +1449.40 €

Esta prestación es una renta exenta del IRPF por el art 7 letra Y) siempre que no supere 1,5 veces el IPREM.

2-Plan de inclusión sociolaboral.

Además de esta prestación el beneficiario se incluirán en un plan de inclusión sociolaboral..

Este es un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.

El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso de las beneficiarias.

Podemos comprobar si tiene derecho.

Tramitar ayuda

Esta ayuda se puede tramitar de dos formas: presencialmente (que es la recomendada) o por internet (si tiene certificado digital)

 A-De forma presencial:

La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 B-Por internet:

La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una vez dentro del enlace, debemos pinchar, dentro del apartado Renta Mínima de Inserción Social, en «Solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía». Se adjunta la documentación, se firma con el certificado y listo.

Ingreso Mínimo Vital

Guía completa del Ingreso Mínimo Vital. Explicado por un Gestor de Granada

Tu voto:

Situación excepcional. 

Si su situación actual se encuadra en alguna de las situaciones recogidas en la normativa como urgencia social o emergencia social (ser víctima de violencia de género o explotación sexual o laboral; encontrarse en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda habitual; o enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana) para la tramitación de la solicitud con carácter prioritario.

O si cumple alguna de las exenciones de acceso de acuerdo con el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, para que le elaboren informe social al efecto de su acreditación.

Procedimiento Administrativo.

Se inicia a instancia de parte, o sea que tiene que solicitarla usted. La Administración no se la va a conceder de oficio.

Así que recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos lo remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

El órgano gestor de la Delegación Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse silencio negativo, esto es, que ésta ha sido desestimada. No obstante lo anterior, como toda Administración, la Delegación Territorial está obligada a resolver todas las solicitudes, en el sentido que le corresponda y con efecto desde el día primero del mes siguiente a su fecha de entrada en el órgano competente para resolver, por lo que no será necesario, en ese caso, presentar una nueva solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

Pago y duración.

Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.

La duración de esta ayuda es de 12 meses, ampliable.

¿Cómo se amplía y quién puede solicitarla?

A partir de 2020 pueden solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la Renta Mïnima de Inserción.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Normativa reguladora

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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