Las retenciones son cantidades que se detraen al perceptor de una renta.
¿Sabes cuáles hay que aplicar en el 2026?

En 2026 los tipos de retención del IRPF se mantienen con respecto al año anterior.
Puede resolver sus dudas utilizando los comentarios que hay más abajo.
| Rendimientos del trabajo | Tipo Retención |
| Relaciones laborales y estatutarias en general Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Pensiones de sistemas privados de previsión social Prestaciones y subsidios por desempleo | Variable según procedimiento general. Calcular tipo |
| Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) | 35% |
| Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF). | 19% |
| Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo | 15% |
| Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). | 15% |
| Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF), con carácter general. | 15% |
| Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. | 7% |
| Atrasos (art. 101.1 LIRPF). | 15% |
| Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros. | 24% |
| Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Desde 600.000,01 euros en adelante. | 47% |
De la nómina ¿cuánto IRPF pueden quitarme?
En una nómina, además de la parte de Seguridad Social que está cargo del trabajador, se debe detraer la retención del IRPF que corresponda.
El pagador debe ingresar en Hacienda lo que le retiene al perceptor. Esta cantidad es un anticipo a cuenta de lo que el perceptor debería pagar en su declaración de renta. Y si no debe pagar se le devuelve.
Retribuciones del trabajo en especie: La retribución en especie no puede ser superior al 30% respecto al total de la nómina. Dichas retribuciones en especie están sujetas al ingreso a cuenta.
Con carácter general las rentas en especie se valorarán por su valor normal de mercado con las especialidades que recoge el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto. Sobre dicho valor se aplicará el tipo correspondiente de a la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, y que resultará del procedimiento del artículo 80 del RD 439/2007, Reglamento del Impuesto.
No obstante, las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.
En la retribución en especie el ingreso a cuenta no se le descuenta al trabajador de la nómina forma parte del importe total de la renta (art. 43.3. LIRPF)
| Actividades profesionales | Tipo Retención |
| Con carácter general (Art. 101.5.a) LIRPF). Gestor, abogado, médico, ingeniero… | 15% |
| Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (Ver art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). | 7% |
| Desde 26 de enero de 2023, los contribuyentes: -que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862,864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE. – que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, -o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior: sea inferior a 15.000 euros, y además Represente más del 75% de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio | 7% |
| Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (Art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). -Sólo si cumple con los requisitos. | 7% |
| Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando éstos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. | 24% |
| Actividades Económicas | Tipo Retención |
| Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2% |
| Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1% |
| Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2% |
| Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) | 1% |
El porcentaje de retención a los rendimientos agrícolas, ganaderos y forestales debe aplicarse sobre la totalidad de los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. Dentro de la base de retención debe incluirse la compensación percibida por el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que la misma se incluye entre los ingresos íntegros de la actividad, dado que supone un mayor ingreso de la misma, no pudiéndose calificar esta compensación como subvención ni como indemnización.
| Ganancias Patrimoniales. | Tipo Retención |
| Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (Ver art. 101.7 LIRPF) | 19% |
| Premios de juegos no sujetos a retención (locales de azar, ej. bingos). Deben informarse en el modelo 190. | 0% |
| Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) | 19% |
| Transmisión de Derechos de suscripción (Art. 101.6 LIRPF): desde 2017. | 19% |
| Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (Art. 101.6 LIRPF) | 19% |
En general existe obligación de practicar retención a cuenta sobre los premios, pero se exceptúa de la misma a los premios que se entregan como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 16/77. Esta norma recoge los juegos de casinos de juego, bingo y boletos, maquinas recreativas con premio y maquinas de azar, por lo que, tratándose de un premio derivado de la participación en un bingo, no existe obligación de practicar retención.
| Imputación de Rentas por cesión de derechos de imagen | Tipo Retención |
| Imputación según el art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF | 19% |
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| Capital mobiliario | Tipo de Retención |
| Dividendos y otros del art. 25.1 LIRPF | 19% |
| Intereses bancarios y otros del art. 25.2 LIRPF | 19% |
| Capital inmobiliario | Tipo de Retención |
| Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos: alquiler de local, nave industrial, etc (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) | 19% |
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