El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales es un impuesto muy utilizado en actos jurídicos entre particulares y con las sociedades.
Para qué se necesita:
Es un impuesto obligatorio para las transmisiones entre particulares como:
- Compraventas de inmuebles.
- Compraventas de vehículos
- Para los alquileres de viviendas y fincas rústicas.
- Para la constitución de derechos reales (ej. usufructo), préstamos, etc.
También para los Actos Jurídicos Documentados. Un ejemplo pueden ser:
- Modificación de inmuebles (segregación, agrupación, etc)
- Declaración de obra nueva
- Hipotecas, anotaciones de embargo, etc.
Y finalmente, en su modalidad de operaciones societarias para:
- Constituir sociedades o aumentar su capital
- Cuando los socios hacen aportaciones para reponer pérdidas
- Cuando disminuye el capital
Plazo para declarar.
La normativa estatal contempla un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. No obstante, algunas Comunidades Autónomas pueden fijar un plazo distinto.
Andalucía: Para hechos imponibles realizados con posterioridad al 1/1/2022 el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
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