Exención del ITP en alquiler de vivienda.

El inquilino de un alquiler de vivienda de uso estable y permanente debe presentar el modelo 600. ¿Pero tiene que pagar algo?

La cronología de esta exención.

La cronología de exenciones y sujeciones,sobre este tema en el Impuesto de Transmisiones Patrimonial, es como el curso del Guadiana.

Desde el 19 de diciembre de 2018 los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU quedaron exentos de ITP-AJD, modalidad TPO.

Esto es así, por la exención introducida tras el RDL 21/2018 de 14 de diciembre (BOE 18/12/2018) en el apartado 26 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.

Se trataba de una exención condicionada al arrendamiento de vivienda sólo si se trata de un uso estable y permanente. No afectaba por tanto, a los arrendamientos de vivienda por temporada.

Además debía ser objeto del contrato el arrendamiento de vivienda tal y como lo contempla el art. 2 de la LAU

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2.Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”

Lo que ocurrió es que la norma no fue convalidada por el Congreso de los Diputados. Ya saben haciendo el bien por el ciudadano… y por esto, el periodo de vigencia fue del 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019, por el RD Ley 21/ 2018.

Lo que ocurre es que gracias al RD Ley 7/2019, desde el 6 de marzo de 2019, volvió otra vez la exención

Documentación a presentar.

Que esté exento no significa que no haya que presentar el modelo 600.

El resto de alquileres seguirán tributando conforme a la normativa reguladora del tributo que le corresponda.

Vigencia de la exención:

  • Del 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019, por el RD Ley 21/ 2018.
  • Desde el 6 de marzo de 2019, vuelve otra vez la exención por el RD Ley 7/2019.

Nota:

Recuérdese que el ITP-AJD es impuesto estatal cedido a las CC. AA. La Ley contempla en su art. 45.I.B) apartado 26 la citada exención, pero debe consultar cómo se ha materializado en su Comunidad Autónoma.

En Andalucía, por ejemplo, con ocasión de la Ley 5/2021 que fijaron los tipos de gravamen para 2022 este tipo de alquiler está exento.

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