Rendimiento del alquiler durante el COVID-19

Antes de que acabe el 2020 muchas familias nos preguntan qué pasará con su rendimiento por el alquiler de vivienda, si les bajaron la renta a los inquilinos durante los meses del COVID.

Y es natural, porque hay que planificar ya la declaración de la renta.

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La respuesta nos la dio el 7 de septiembre la Dirección General de Tributos.

En su consulta vinculante V2739-20 nos explica que en el caso de que no sea un rendimiento de actividad económica, sino un rendimiento de capital mobiliario , pueden ocurrir dos cosas:

1- Rebaja temporal del precio del alquiler.

Para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes.

Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler, incurridos durante el periodo al que afecte la modificación, en los términos establecidos en los referidos artículos 23 de la LIRPF y artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto, sin que, en ningún caso proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF

A su vez, será aplicable la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”

Es decir, que si se ha pactado en un anexo al contrato una modificación del precio del alquiler se tendrán en cuenta los precios acordados de renta de alquiler como ingreso e incluso si hay un acuerdo en los gastos y estos son de la parte arrendadora podrá deducirlos.

Por ejemplo:

El matrimonio Gonzalez-Bermejo tienen alquilado un piso a la familia Bobadilla-Romero en Málaga y durante abril y mayo acordaron rebajar la renta mensual de 700 a 500 euros.

  • ¿Cuánto han ganado en 2020?  Respuesta: 8000 euros porque diez meses son a 700 € y dos meses a 500 €
  • ¿Pueden desgravarse los intereses de la hipoteca de abril y mayo? Respuesta: Sí
  • ¿Y la parte proporcional de IBI y seguro de hogar de esos meses? Respuesta: También.

Que se haya pactado una renta cero no significa que el inmueble se encuentre desocupado, por lo que no procederá la imputación de rentas, ni ello perjudicará para la aplicación de la reducción del 60% del rendimiento neto.

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2- Diferimiento de pago del alquiler.

“Por otra parte, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible), en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 a) de la LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, al igual que en el supuesto anterior, se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”

Es decir, si se pactó una moratoria del pago no existe rendimiento en los meses en que se ha diferido y se podrán deducir los gastos incurridos, sin que esa situación suponga una imputación de rentas, aplicándose igualmente la reducción del 60% del rendimiento neto.

No está nada mal ,el criterio de la Administración. Esta vez han sido claros ¿verdad?.

Y ahora, se me plantea una tercera que no contesta aquí, la DGT…

3- Si no hay pacto al respecto.

Si no se ha pactado nada, aunque no pague el inquilino, hay que seguir declarando conforme a la renta y gastos que hubieren. Los rendimientos de capital se devengan conforme al principio de exigibilidad.

Si el inquilino no paga y tampoco hay renovación del crédito hay que atender al artículo 13.e)  del Reglamento. Esto es, que con carácter general sólo era posible no contabilizar el ingreso si han transcurrido al menos 6 meses desde la primera gestión del cobro. Pero excepcionalmente, en los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Cuando el saldo dudoso se cobre será computado  en el ejercicio del cobro.

De la rebus sic stantibus, mejor en otro momento….

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