Las personas que no van a circular con su vehículo por un tiempo pueden darlo de baja temporal.
Con ello, y dado que el vehículo no puede circular, están exentos de pagar el IVTM asi como de pagar el seguro.
La prevención que deben tener es aparcarlo en un lugar privado para que nadie pueda multarles.
Con el sistema antiguo se daba de baja temporal y hasta que no se rehabilitaba no habría que hacer nada.
Desde el R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos (RD. 2822/1998), de 23 de diciembre, los vehículos que soliciten la baja temporal desde el 15 de abril de 2022 tendrá ésta la duración de un año.
Para mantener al vehículo en situación de baja temporal hay que solicitar una prórroga en el plazo de al menos dos meses antes de que finalice la citada baja.
Este régimen de prórroga no se aplica a las bajas temporales producidas antes del 15 de abril de 2022 (es una norma irretroactiva y esa es la fecha en que entra en vigor)
¿Por qué se produce esta obligación?
Algunos talleres eludían la obligación de achatarrramiento de los vehículos recibidos para tal fin. Así alargaban la vida útil del «vehículo zombie» y luego, tras repararlo lo vendían de segunda mano. Con esta norma, o el vehículo es dado de baja definitiva o debe prorrogarse la baja temporal.
¿Qué ocurre si no se prorroga la baja temporal?
Al vehículo que no se le haya prorrogado la baja temporal en el plazo de dos meses antes de que expire la citada baja será rehabilitado. Esto significa que tributará en IVTM , estará obligado a pasar ITV y a tener seguro.
La multa por conducir un «vehículo zombie» es muy elevada.