Retenciones del IRPF 2021

Las retenciones son cantidades que se detraen al perceptor de una renta.

Por ejemplo, una nómina.

El pagador debe ingresar en Hacienda lo que le retiene. Esta cantidad es un anticipo a cuenta de lo que el perceptor debería pagar en su declaración de renta.

En 2021 las retenciones del IRPF no cambian respecto a los dos años anteriores. Sin embargo, a modo de recordatorio, se detallan a continuación los tipos de retención vigentes.

Rendimientos del trabajo.Tipo Retención
Los rendimientos del trabajo siguientes deben soportar una retención siguiendo el procedimiento del art 101.1 LIRPF
También:
-Relaciones laborales y estatutarias, en general.
-Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seg. Social y Clases Pasivas)
-Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF
-Pensiones de sistemas privados de previsión social
Prestaciones y subsidios por desempleo
-Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único ( cuando haya que reintegrar las prestaciones indebidas)
Variable
Contratos de duración inferior al añoAl menos
un 2%.
Otros rendimientos del trabajoTipo
Retención
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (Art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)35%
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido inferior a 100.000 euros) (Art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)19%
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.15%
Cursos, conferencias, seminarios, … (Art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).15%
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (Art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).15%
Atrasos (art. 101.1 LIRPF)15%
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Art. 93.2.f LIRPF) hasta 600.000 euros.
Por ej. Un científico extranjero que trabaja en el PTS.
24%
Trabajadores desplazados, desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) ………
Futbolistas, actores, etc..
45%
Actividades profesionalesTipo
Retención
Con carácter general (Art. 101.5.a) LIRPF).
Gestor, abogado, médico, ingeniero…
15%
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (Ver art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF).7%
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)
(Art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). -Sólo si cumple con los requisitos.
7%
Otras actividades económicasTipo
Retención
Actividades agrícolas y ganaderas en general (Art. 95.4 RIRPF)
2%
Actividades de engorde de porcino y avicultura (Art. 95.4 RIRPF)1%
Actividades forestales (Art. 95.5 RIRPF)2%
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (Art. 95.6 RIRPF)1%
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)24%
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)19%
Ganancias Patrimoniales.Tipo
Retención
Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (Ver art. 101.7 LIRPF)19%

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)19%
Transmisión de Derechos de suscripción (Art. 101.6 LIRPF): desde 2017.19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (Art. 101.6 LIRPF)19%
Imputación de Rentas por cesión de derechos de imagen Tipo
Retención
Imputación según el art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF19%
Capital Mobiliario.Tipo Retención
Derivados de la participación en fondos propios de entidades (Art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)19%
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)19%
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales19%
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (Art. 101.9 LIRPF)19%
Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (Art. 101.4 LIRPF)15%
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (Art. 101.9 LIRPF)19%
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (Art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica24%
Capital InmobiliarioTipo Retención
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (Art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

19%

2 comentarios sobre “Retenciones del IRPF 2021

  1. He entrado a trabajar y tengo un sueldo de 12.000 € brutos mensuales, en 12 pagas. Que retención me correspondería que me retuvieran?
    Gracias.

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  2. La retención que debe aplicarle su empresa depende del tipo de contrato y de las percepciones que se prevean en el año en curso.
    A-Si el contrato es de duración inferior al año como mínimo deben retenerle el 2%.
    B-Si el contrato es indefinido y con previsión de duración superior al año debe realizarse el cálculo:
    -Si dice que tiene un sueldo de 12000 euros brutos MENSUALES sería un tipo elevado (entorno a un 45%)
    -Si en cambio son 12000 euros ANUALES entonces probablemente, con un contrato indefinido no tengan que aplicarle retención.
    Si desea un cálculo personalizado de retenciones puede contactar con nosotros:
    https://gestoriapastor.org/gestiones-on-line/contacto/
    Recuerde que si percibió algún tipo de ayuda del SEPE o de Seguridad Social deberá tener en cuenta estos ingresos para que a la hora de realizar la declaración de la renta no le salga a pagar.
    Muchas gracias.

    Me gusta

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