Las retenciones son cantidades que se detraen al perceptor de una renta. ¿Sabes cuáles hay que aplicar en el 2022?
Por ejemplo: En una nómina, además de la parte de Seguridad Social que está cargo del trabajador, se debe detraer la retención.
El pagador debe ingresar en Hacienda lo que le retiene al perceptor. Esta cantidad es un anticipo a cuenta de lo que el perceptor debería pagar en su declaración de renta. Y si no debe pagar se le devuelve.
En 2022 las retenciones del IRPF apenas cambian respecto a los años anteriores.
Este año además de detallar los tipos de retención que estarán vigentes, aclararemos algunas dudas que nos habeis hecho online.
Rendimientos del trabajo. | Tipo Retención |
Los rendimientos del trabajo siguientes deben soportar una retención siguiendo el procedimiento del art 101.1 LIRPF También: -Relaciones laborales y estatutarias, en general. -Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seg. Social y Clases Pasivas) -Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF -Pensiones de sistemas privados de previsión social –Prestaciones y subsidios por desempleo -Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único ( cuando haya que reintegrar las prestaciones indebidas) | Variable![]() |
Contratos de duración inferior al año | Al menos un 2%. |
Otros rendimientos del trabajo | Tipo Retención |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (Art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) | 35% |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido inferior a 100.000 euros) (Art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) | 19% |
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo. | 15% |
Cursos, conferencias, seminarios, … (Art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). | 15%![]() |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (Art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). | 15% |
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | 15% |
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Art. 93.2.f LIRPF) hasta 600.000 euros. Por ej. Un científico extranjero que trabaja en el PTS. | 24% |
Trabajadores desplazados, desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) ……… Futbolistas, actores, etc.. | En 2022 47% |
Actividades profesionales | Tipo Retención |
Con carácter general (Art. 101.5.a) LIRPF). Gestor, abogado, médico, ingeniero… | 15% |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (Ver art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). | 7% |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (Art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). -Sólo si cumple con los requisitos. | 7% |
Ganancias Patrimoniales. | Tipo Retención |
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (Ver art. 101.7 LIRPF) | 19% |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) | 19% |
Transmisión de Derechos de suscripción (Art. 101.6 LIRPF): desde 2017. | 19% |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (Art. 101.6 LIRPF) | 19% |
Imputación de Rentas por cesión de derechos de imagen | Tipo Retención |
Imputación según el art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF | 19% |
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Capital Inmobiliario | Tipo Retención |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (Art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) | 19%![]() |
EL GESTOR RESPONDE.
P: ¿He estado trabajando en una campaña agrícola por el sistema de jornadas reales? En mi nómina no aparece la retención. ¿Es eso correcto?
R: Cuando las jornadas reales son esporádicas es posible no aplicar la retención, porque no se llega al mínimo (2ª Regla específica Art 83 IRPF).
No obstante, si como dice es una campaña, no se daría el carácter esporádico y por tanto, como mínimo debe retenerse el 2%. –Consulta Vinculante 0279-03
P: Hace poco inicié mi actividad profesional y el pagador me ha sugerido que ponga de retención un 7% en vez de un 15% en las facturas que le envío. ¿Qué opina del tema?
R: El 7% es lo que se llama el tipo reducido de retención. Se aplica a los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad, por el año de inicio y por los dos siguientes. Pero, y esto es muy importante:
- No podría haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
- Debe haber comunicación fehaciente de la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Si aplicas el 7% y no lo haces podrías tener un problema –Consulta V-3305-16
Usted es el que hace la factura y el que decide. Recuerde que esta retención sólo es un pago anticipado de su IRPF. Si le sale negativa la declaración deberán devolversela entera.
Puede consultar más información fiscal en nuestro Memento Fiscal o solicitar una información personalizada.
Nota:
Podeis hacer vuestras preguntas gratis o sugerencias, más abajo, en comentarios.
Hola, soy autónoma y presto mis servicios en un centro. Llevo trabajando 2 años y en las facturas siempre me aplican el 7%. Sin embargo, este año me recomiendan subirlo al 15%, a pesar de que todavía me queda una año de la reducción. Me lo han recomendado porque en la declaración siempre me sale a pagar.
¿Me recomendais subir este año al 15%?
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El porcentaje reducido de retención se aplicará a los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad.
Será aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Pero tenga en cuenta que para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Si no es así, la retención correcta es la del 15%.
Si es así, debería realizar un estudio de su tributación. Aunque evidentemente cuanta más retención tenga menor cuota a pagar tendrá en su declaración de la renta.
Gracias por visitar nuestro blog.
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