Reforma laboral 2022

Antes de terminar el 2021, en el BOE del 30 de diciembre, aparece una importante norma. La reforma laboral para 2022.

El BOE del 30 de diciembre de 2021, en 54 páginas, publica el R.D.-Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con ese texto se cambian de una manera profunda las relaciones laborales, el modelo de contratacion y la protección a las situaciones de desempleo.

En Enero tocará diagnosticar la situación de las empresas para que se adapten al texto y no tengan problemas, dadas las sanciones tan altas que se preveen. Suerte que algunas medidas tienen una «vacatio legis» de 3 meses, otras en cambio entrarán en vigor el 31 de diciembre.

Así que habrá que adaptar contratos, nóminas y cotizaciones. Hemos de revisar los convenios y hacer caso de aquellos que estaban expirados.

Para no perdernos hemos realizado una plantilla a modo de resumen de todas las medidas. Ya las iremos desgranando en 2022.

EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y CONTRATACIÓN.

  • El contrato formativo tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Esta medida entrará en vigor el 30 de marzo de 2022 según la disp. final octava 2 a del RD.

Los contratos son todos indefinidos, por lo que desaparece el contrato de obra y servicio y se mantiene en casos tasados:

  • El contrato por circunstancias de la producción: celebración por causa excepcional, duración máxima 6 meses y una sóla prórroga. Si la duración es inferior, prórroga de duración equivalente, siempre que no supere la temporalidad máxima.
  • El contrato de de sustititución de persona trabajadora.

Para los contratos ya existentes antes del 30 de diciembre de 2021 se les da un plazo transitorio, pero cuando finalicen ya no habrá prórroga. (Disp. Adic. 3ª del RD)

A sí que ya sabe, el próximo contrato o es indefinido, o hay una sóla prórroga o hay despido. Depende del caso.

  • Nueva regulación del contrato fijo discontinuo.

Entra en vigor el 30 de marzo de 2022. Será el contrato que absorberá la mayoría de la contratación temporal, incluída la de los eventuales agrícolas.

  • Cuando haya contrata y subcontrata se aplicará siempre el convenio del sector.

Los trabajadores de ETT´s, y empresas subcontratadas deberían revisar sus contratos, nóminas, etc.

  • Se revisa el modelo de ERTE y se crea el mecanismo RED.
  • Se deroga la prevalencia del salario del convenio de empresa
  • Se recupera la ultractividad indefinida.

Los convenios aunque haya finalizado su vigencia seguirán aplicándose. Da igual que haya pasado un año o dos.

  • Se crea un compromiso para reducir la tasa de temporalidad.
  • Se prorroga el SMI aprobado por RD 817/2021

El Salario Mínimo Interprofesional se prorroga por esta norma.

El IPREM de 2021 sube para 2022 un 2,25% pero en virtud de los PGE.

  • Hay un compromiso para crear el Estatuto del Becario.

EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Cotización adicional en los contratos de duración determinada.

Los inferiores a 30 días se penalizarán con 26 euros.

No se penalizan los agrícolas por jornadas reales ni los trabajadores del régimen del hogar.

  • Cotización adicional en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
  • Cotización durante la situación de desempleo en los casos de reducción de la jornada o suspensión de contrato.

La entidad gestora ingresará la parte del trabajador. La empresa no tendrá que hacerlo.

  • Cotización de los contratos formativos en alternancia.
  • Nuevo supuesto de situación legal de desempleo

Por causa inherentes para personas que trabajan en el sector de la construcción.

EN MATERIA DE ERTE´S Y MECANISMO RED

  • Beneficios en la cotización por ERTE

Bonificación aportación empresarial por CC y conceptos de recaudación conjunta, para ERTE ETOP 90% y para ERTE FM 20%.

  • Medidas de protección social a las pesonas afectadas por el mecanismo RED
  • Actuación de Inspeccón de Trabajo y Seguridad Social que vigilará la correcta exención de cotizaciones.
  • Simplificación administrativa del SEPE y la TGSS a la hora comunicar ERTE´s

No habrá que comunicar al SEPE y también a la TGSS. Se diseñará un procedimiento único en el que ambos organismos estarán conectados.

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2 comentarios sobre “Reforma laboral 2022

  1. Con esta reforma laboral el despido improcedente ¿es de 45 días?
    Me gustaría saberlo porque trabajo en un bar con un contrato precario desde hace varios meses y le voy a pedir que me hagan un contrato como es debido por las 11 horas que trabajo al día. Seguro que me despide.

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  2. Buenos días, Jorge. El R.D.L 32/2021 no contempla la modificación de la indemnización por despido improcedente.
    El art. 56 del Estatuto de los Trabajadores regula que serán 33 días por año trabajado.
    Eso sí, si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 el cálculo habría que desglosarlo en dos tramos.
    Si precisa hacernos una consulta personalizada puede pedir cita o solicitarnos una consulta premium.
    https://gestoriapastor.org/2011/10/11/consulta-online-premium/
    Muchas gracias, y que tenga feliz año.

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