Desde el comienzo del 2022 los contribuyentes se han visto abordados por el valor de referencia de los inmuebles.
En otro post ya explicamos cual es el valor real de las cosas, pero a Hacienda le da igual lo que digas que valgan. Siempre habrá un valor mínimo, el llamado valor de referencia.
Este valor de referencia, instalado por el artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, la llamada ley antifraude, ha modificado completamente la manera de valorar los inmuebles en cualquiera de los negocios jurídicos de cualquier persona: venta, donación, herencia, etc.
Este valor se introduce para evitar comprobaciones posteriores del valor real de los inmuebles. Consignar este valor trae tranquilidad a ambas partes, pero quizá un perjuicio económico al contribuyente.
Y es que se aprecia que dicho valor ha sido en la mayoría de los casos fijado al alza, muy por encima del valor real de las operaciones. Por este motivo, la Orden HFP/1104/2021 de 7 de octubre aprueba un factor de minoración, pero tan sólo en el 0.9, y cada año la Dirección General del Catastro aprueba mediante resolución los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes.
¿Han visto como se valoran las viviendas de protección oficial?
La consulta V0298-22 es muy ilustrativa.
Tal ha sido su lesividad que el 7 de octubre de 2021 el Ministerio publicó una Orden Ministerial, la Orden HFP/ 1104/2021, para establecer una minoración, tanto a inmuebles urbanos como rústicos, en un índice 0,9.
Pero aun así, existen pequeños inmuebles, tales como garajes y trasteros, cuyo valor de referencia sigue siendo extremadamente alto. Es lo que alguno llaman «el catastrazo.»
Lo recomendable para evitar sanciones es liquidar por el valor de referencia, pagar si procede, y a posteriori, solicitar una rectificación de la autoliquidación.
Esa rectificación tendrá éxito en la medida en que se aporte una tasación pericial, muy parecida a la contradictoria.
Es verdad que para ello se precisa una tasación oficial de un arquitecto técnico arquitecto o ingeniero, lo que cuesta un dinero. Pero si se desmonta el valor inicial ¿cuánto gana?
Es cuestión de hacer números y aplicar el artículo 57 o el 135 de la Ley General Tributaria.
Notas de jurisprudencia:
- STSJ Castilla y León de fecha 10/02/2025.(568/2025) Inmueble ruinoso no puede ajustarse al valor de referencia
- STJ de Andalucía, sede Málaga, de fecha 05/03/2025. Cuestiona si la ley en este sentido es objetiva y razonable. Remite el caso al Tribunal Constitucional
- El TC deberá determinar si el valor de referencia no singularizado contraviene el principio de capacidad económica. Debe estudiar un recurso de inconstitucionalidad (R: 3631-2025) y de ser así miles de personas se verán beneficiadas en sus ITP e ISD sobre todo.






