La deducción por maternidad en 2023.

Si eres madre trabajadora puedes aplicar en tu IRPF una deducción de maternidad

En 2023, es más fácil.

¿Qué es la deducción por maternidad?

Es una deducción que te restas del resultado de tu IRPF. Si este resultado es cero o negativo pues te devolverán la cantidad que te corresponda, una vez sumada esta deducción con el importe incrementado, por gastos de guardería .

Algunas lo llaman el cheque bebé, otros

¿Cómo la cobro?

Puedes aplicar esta deducción de dos maneras:

  •  Presentando la declaración de la renta.
  •  O bien, si tienes los requisitos, solitando el abono anticipado.

Si no te importa esperar a la declaración de la renta, es aconsejable no pedir el abono anticipado, pues a veces hay situaciones inesperadas que te obligarían a regularizar el importe cobrado de más.

¿Quíen tiene derecho a esta deducción?

Las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del SEPE (sistema de protección de desempleo).
  • en cualquier momento, posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor, cuando la guarda y custodia se le atribuya a él de forma exclusiva.

No se puede aplicar si se está de baja por enfermedad.

¿Qué hijos dan derecho a esta deducción?

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. En este caso, la deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Pero si la inscripción no es necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cuál es el importe de la deducción?

El importe máximo, sin contar el incremento por gastos de guardería, es de 1.200 € anuales por cada hijo.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del año posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación este menor, el complemento de ayuda para la infancia, salvo que lo percibieran antes del 1 de enero de 2023.

Es decir, 100 euros por mes.

No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.

Como se aprecia, los cambios, que se producen desde enero de 2023, amplían los supuestos en que puede aplicarse la deducción:

  • se puede estar en desempleo siempre que se esté cobrando la prestación
  • incluso cotizando 30 días, en cualquier momento, después de que nazca el bebé se adquiere este derecho, no es necesario estar de alta el día del nacimiento.

2 comentarios sobre “La deducción por maternidad en 2023.

  1. Hola, yo estuve trabajando del 4 de julio al 31 de diciembre y a mediados de diciembre rellené el formulario 140. En enero me ingresaron 200€ y llamé al inss y me dijeron que correspondían a los meses de noviembre y diciembre y que la cantidad restante me la ingresarían con la declaración de la renta. Pero el mes de febrero me ingresaron 100€ y hoy otros 100€ más.
    Si solicitas el abono anticipado ¿te ingresan lo de los meses anteriores a los que tuvieras derecho antes de solicitarla?

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