Se acercan las fiestas navideñas y con ella dos sorteos muy conocidos de la Lotería Nacional: el de Navidad y el del Niño.
Es la época en la que nuestros clientes nos preguntan qué les pasaría fiscalmente si les tocara.
Algunos nos plantean la pregunta por curiosidad, otros nos encargan un estudio de renta y patrimonio pormenorizado.
Muchas personas nos interrogan lo que ocurrirá con la prestación que aún están cobrando (desempleo, pensión, etc)
Incluso hay, quienes nos piden consejo sobre cómo planificar ese posible patrimonio.
Y estamos encantados de hacer felices a todos ellos.
Trataré dar respuesta a algunas preguntas:
1-¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por el premio de loterías?
Las cantidades exentas para Lotería Nacional, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euro-millones, La Quiniela, Lototurf, Quintuple Plus, El Quinigol, el sorteo extraordinario de Navidad, el sorteo del Niño, premios de la Cruz Roja y de la ONCE son las siguientes:
| Desde 2020, la cantidad exenta son de los primeros 40.000 euros de premio. |
| El resto tributa al 20% |
¿Un poco de historia?
La Lotería desde que se creó el IRPF y hasta el 2013 estaba exenta. O sea, el premio se cobraba limpio de rebaja. Pero luego, cambiaron las cosas.
De 2013 hasta el 4 de julio de 2018, la cantidad exenta eran los primeros 2500 euros.
Desde el 5 de julio de 2018 la cantidad mínima pasó de los antiguos 2.500 euros a 10.000 euros. Es decir que si toca la Lotería el día 22 de diciembre, los primeros 10.000 euros no tributan.
En 2019 estaban exentos los primeros 20.000 euros, lo que afectaba a todos los premios de las SELAE y la ONCE.
Por ejemplo, si tocaba el premio gordo de 400000 euros, los primeros 20.000 estaban exentos y el resto (380.000 euros) es lo que se sometía a tributación.
Todos los premios que se obtengan por debajo de estas cantidades están exentos, y los que superen los umbrales anteriores tributarán a razón de un 20%, que descontará automáticamente al recibir el premio. Será el organismo de loterías (SELAE, ONCE o Cruz Roja) quien lo ingrese a Hacienda.
Por ejemplo. A un señor de Granada le toca en 2025 un premio de 45000 € de la Lotería. El agraciado cuando acuda al banco recibirá 44000 €, porque: Los primeros 40.000 están exentos. Sobre el resto (5000) tributa a razón del 20%, que son 1000 €. Por tanto, el descuento a los 45.000 será de 1000 €.
Premios cobrados por Sociedades.
En realidad, todos sabemos que una sociedad no juega a la lotería. Es un artificio legal para que tribute por un tipo efectivo de gravamen inferior, sobre todo si la sociedad tiene pérdidas.
Los técnicos de Hacienda ya han detectado esta “fictio iuris” y advierten que es totalmente desaconsejable. Se podría estar incurriendo en infracciones tributarias e incluso delitos (blanqueo de capitales).
El negocio de los seguros.
Muchas aseguradoras se apuntado al negocio de la lotería. Dicen cubrir el impuesto de la lotería por una módica comisión (unos 3 euros por décimo aproximadamente). En realidad, esta indemnización es un beneficio también tributable, en este caso por el IRPF. Pero eso no te lo contará nadie. Sólo tu gestor de confianza.
2- ¿Qué tendré que hacer en la declaración de la Renta?
Nada. El organismo de Lotería (SELAE, ONCE o Cruz Roja) se encarga de todo. El gravamen especial que te han retenido lo ingresarán utilizando el modelo 230.
Eso sí, si te ha tocado la lotería por encima del límite exento y algún organismo (español o europeo) no te ha retenido nada debes presentar el modelo 136.
También debes tener en cuenta que:
- Si el premio lo has obtenido en otro lugar (apuestas online, sorteo de supercesta de Navidad, bingos, premios de casinos o casas de juego) tendrás que tener en cuenta el mismo para declararlo como ganancia patrimonial en el IRPF.
- Si el dinero resultante te genera rendimientos en un banco, tributarás por los intereses en tu IRPF.
- Si con el dinero te compras una segunda vivienda, debes sabes que puede generar un rendimiento de capital mobiliario (si la alquilas) o una imputación de renta inmobiliaria (sobre el valor catastral).
| Sorteo de super-cestas de Navidad. Hay sorteos de supercestas de Navidad donde se incluyen como premios coches de alta gama, viajes, motos, etc que pueden suponer un serio problema para el agraciado. En muchas ocasiones, lo mejor que pueden hacer es vender el premio. La razón es bien sencilla. Lo premiado se valorará a efectos de IRPF por su valor de mercado y además, habrá que integrarle el ingreso a cuenta que deberá hacer la promotora del sorteo. Todo ello tributará en la escala general de gravamen, por lo que podremos tributar en unos tramos elevados de renta. Si toca un vehículo y lo queremos poner a nuestro nombre, tendremos además que abonar las tasas de tráfico, el impuesto de matriculación y el IVTM. Y los coches, a la larga son activos tóxicos… Sería mejor que te tocase un apartamento. |
3 -¿Qué pasa si gano un premio compartido con un familiar, un amigo o una peña?
Si el premio de Loterías del Estado, de la ONCE o de la Cruz Roja se comparte, tendréis que ir todos a cobrarlo. Si alguien no puede ir tiene que dar permiso a un representante para que lo cobre en su nombre.
El mínimo exento irá sobre el premio por billete de lotería o boleto de apuestas. Es decir que se prorrateará este mínimo entre los agraciados.
4- ¿Qué pasa si gano un premio y luego reparto el dinero a mi familia o a mis amigos?
El que cobra el décimo se sujetará a las reglas anteriores (exención hasta 40.000 euros y retención-tributación del resto al 20%). Pero si luego lo reparte se entenderá que es una donación. Esto quiere decir que los receptores del dinero tendrán que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones).
Por esto, se recomienda que si antes de cobrar el décimo se tiene claro a quien se le va a repartir el dinero, que acudan juntos a cobrarlo.
5- ¿Cómo influye el premio de lotería en el Impuesto del Patrimonio?
En principio depende del patrimonio pre-existente y del premio cobrado. Se recomienda consulte con un asesor fiscal.
Lo que sí es cierto es que si por ejemplo el premio es de un Sorteo de Navidad deberá tenerse en cuenta como derecho de cobro, cuando se cobre desde el 1 de enero del año posterior. Tenga en cuenta que el plazo para cobrar el premio es de 3 meses.
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