Desde 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea admite el intercambio de estas monedas virtuales. Pero ¿cómo tributan esas operaciones?.
Desde que en el año 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea admitiera que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas, en España se puede operar con criptomonedas.
Se trata de un medio de pago electrónico y especulativo porque su valor suele ser muy volátil. El más conocido es el bitcoin. Consiste en monedas virtuales que usan la criptografía. No obstante existen otros, como Litecoin, Ethereum o Ripple. Cada una con sus características y protocolos propios.
La Agencia Tributaria sabe que para la Renta un total de 14.700 contribuyentes en toda España tendrán que rendir cuentas por estas operaciones en su declaración. De hecho, ya ha emitido los correspondientes avisos para que no se olviden de incluirlas
Lo que caracteriza este tipo de moneda es que se encuentran fuera del control de los gobiernos y las instituciones financieras y, como ya apuntamos, la volatilidad es significativa, al no existir medidas normativas que lo impidan.
Tributación del minado de criptomonedas.
El minado: Cuando aparecen nuevas criptomonedas (minería de divisas) tenemos que pensar en que es el resultado de una nueva emisión, como premio al “minero”. Se consigue este “premio” porque el usuario/minero ha sido el primero en conseguir un hash. Es decir, que gracias un software adecuado ha conseguido descifrar el algoritmo que rige la criptomoneda.
Los beneficios obtenidos con el minado de criptomonedas ¿en qué fuente de renta la situaríamos? Para la Dirección General de Tributos podemos decir que esta fuente de renta es la de la actividad económica. Ello supondría alta como autónomo en estimación directa del IRPF, de una actividad que en principio está no sujeta al IVA.
Puede consultar las consultas vinculantes V3625-16 y V2846-15
Tributación de las transacciones de criptomonedas.
A) En la tributación directa, los beneficios obtenidos de las transacciones, intercambio o “trading” para las personas físicas son una ganancia o pérdida patrimonial, y por ende, no se requiere alta en ningún epígrafe de actividades económicas. (IRPF)
El intercambio de monedas se asimila fiscalmente al de permuta y se produce una alteración en el patrimonio. Por esto debe tributar como ganancia patrimonial, tal como señala la Dirección General de Tributos en su consulta V0999-18.
El momento de la ganancia es cuando se produzca la venta o transacción de la criptomoneda.
La valoración de la ganancia o la perdida se efectúa mediante la diferencia entre el valor de mercado del bien entregado y el valor de mercado del bien recibido. Ambas partes deberán conservar prueba de ese valor acordado.
Téngase en cuenta de que aún no hay nada claro expresamente regulado sobre la materia, pero el programa de renta quiere que se incorporen todas las transacciones realizadas independientemente del tipo de contraprestación: otra criptomoneda, dinero fiat, otro activo digital (NFT, etc) u otro bien o servicio.
El resumen de su plataforma (Coinbase, Binance…) será la clave para poder hacer los cálculos. Si no es capaz de controlar esto, es decir, si no sabe lo que está ganando realmente, debería replantearse si realmente le interesa seguir en este mercado virtual.

Consejo del Gestor: Si ha decidido intercambiar criptomonedas, a pesar de lo que indica el Banco de España y la CNMV, mi consejo es que en todo momento pueda convertir la criptomoneda a euros y que sea consciente de la trazabilidad de las operaciones.
Es decir, debe saber el recorrido de la criptomoneda (bitcoin por ej.) que le facilita su plataforma de (Coinbase o Binance por ej.) Obviamente podrá haber varios intercambios a lo largo del ejercicio. En caso de duda se puede usar el método FIFO. Así sabremos lo que va dejando en la cuenta de pérdidas y ganancias.
No obstante, al no existir un precio bien definido, la Administración puede valorar si procede o no el mismo. Cuando es moneda extranjera tendrá que traducirlo a euros.
Si en vez de ganancia hay una estafa en la inversión de criptomonedas podría declararse la pérdida patrimonial. Pero habría que esperar a que el crédito sea declarado incobrable.
B) En la imposición indirecta queda claro que la transacción de criptomonedas no tributaría a efectos del IVA y tras la STJUE de 22 de octubre de 2015 tampoco en ITP- modalidad TPO.
Conclusión.

Como vemos, el minado es fiscalmente menos favorable que la transacción o intercambio de criptomonedas.
La diferencia estriba en que el minado tributa en la base general, mientras que el intercambio lo hace en la base del ahorro. En el primer caso se tributa en base a una escala de tributación progresiva y en el segundo caso en unos tipos de gravamen (del 19 al 23%).
Cuando el volumen de patrimonio de criptomonedas sea elevado hay que comprobar que no se supere el límite para declarar el Impuesto del Patrimonio.
Informar a Hacienda.
Desde la Ley 11/2021 de 9 de julio:
- Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
- Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Más info.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0999 – 18 , de 18 de abril de 2018
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1948 – 21 , de 21 de junio de 2021
- Consulta V1948-21 recompensa serv. internet con activos virtuales(ALGO, COMP, BAND)
- Consultas V0975-22 y V2005-22 (bienes homogéneos y regla FIFO) V2179-22 (criptomonedas y divisas)
- Consulta V1766-22 staking
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Imagenes de las criptomonedas. (Pixabay)