¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?
A) Para saber si tiene derecho al ingreso minimo vital hay que comprobar primero quien vive en su hogar.
Si vive usted sólo se trataría de un beneficiario individual, pero si vive con su familia sería usted miembro de una unidad de convivencia. Tenga en cuenta de que en un mismo hogar puede haber hasta dos unidades de convivencia.
![]() VIVO SOLO | ![]() NO VIVO SOLO |
Si vive sólo para tener derecho al IMV deberá tener entre 23 y 65 años, no estar casado, no tener pareja de hecho y haber vivido independiente al menos durante 3 años. -Si su edad es entre 23 y 30 años le exigirán haber vivido de manera independiente durante los 2 años anteriores a la solicitud y ha cotizado al menos 12 meses (da igual que sea por cuenta ajena o como autónomo). Con ello, se trata de evitar que estudiantes universitarios puedan obtener la ayuda viviendo en un piso independiente del de sus padres. -Si su edad es mayor de 30 años, debe acreditar haber vivido independiente durante un año. | Si vive con más personas en el hogar debe saber a qué unidad de convivencia pertenece, dado que en un hogar puede haber hasta 2 unidades de convivencia. (Ver el certificado de empadronamiento) Las unidades de convivencia son variadas: matrimonio con o sin hijos, pareja de hecho con o sin hijos, una persona con sus hijos y sus nietos, etc. Por eso es conveniente que identifique bien de que unidad de convivencia se trata. Ah, y las parejas de hecho son las que están registradas como tales. |
Más info: Art. 4 y 6 de la Ley 19/2021
B) Lo segundo que debemos saber es si antes hemos pedido otras ayudas. La Seguridad Social quiere que primero se pidan ayudas y prestaciones distintas a esta, y luego, si se conceden o no que se pida el IMV.
Las ayudas autonómicas (como la renta activa de inserción) son compatibles con el IMV.
Por eso, quienes pidieron en su día, la prestación por hijo a cargo y cumplan con los requisitos económicos se les aprobó de oficio esta ayuda.
C) Lo tercero y definitivo es comprobar si no superamos el limíte de rentas y el límite patrimonial.
No contestamos consultas por teléfono. Pero le ofrecemos dos opciones: pedir cita o hacer una consulta online
.https://gestoriapastor.wordpress.com/2011/10/04/consultas-gratis/
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Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
Gracias
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Buenos días, Francisco Javier:
Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
Espero que le sirva de algo está información.
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Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..
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Buenos días, Montserrat.
Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en
https://gestoriapastor.org/2022/05/06/como-rectificar-el-valor-de-referencia/
También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.
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Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.
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Buenos días, María.
Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
Un saludo.
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Hola, tengo una duda sobre el IMV.
Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.
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Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.
Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
Gracias, por participar en este blog..
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Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias
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La adquisición de la herencia supone:
-Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
-Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.
Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
Gracias por participar en el blog. Un saludo.
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Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
Gracias
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Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).
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Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra
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Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.
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