Notas de la edición:
- Para una información detallada y personalizada pida una consulta premium.
- Este artículo no puede igualar a un asesoramiento personalizado, ni debe servir como fundamento de ninguna pretensión, dados los frecuentes cambios legislativos y las posibles lagunas legales.
Fuentes de información y otras notas del autor.
- Información del post actualizada a 18/01/2022 con las fuentes jurídicas siguientes: Ley 19/2021, el RD 19/2020 y Ley de Presupuestos 2021
- Información inicial con los datos de la rueda de prensa y la normativa del BOE.
- El IMV se aprobó el viernes 29 de mayo y su redacción en el BOE que se esperaba para el 30 de mayo, se publicó el lunes 1 de Junio. Pero tras el trámite parlamentario salió la Ley 19/2021 que modifica el IMV.
- Si quiere hacer preguntas gratis, utilice los comentarios habilitados en este post y trataremos de responderle.
- No se desespere si no respondemos pronto. Entienda que cuando alguien va a un bar nadie pide una cerveza rapidita para bebérsela gratis. Pues igual pasa aquí con nuestras respuestas.
____________________________________
Le puede interesar:
Los comentarios están habilitados para que pueda comentar sus dudas o sugerencias.
No contestamos consultas por teléfono. Pero le ofrecemos dos opciones: pedir cita o hacer una consulta online
.https://gestoriapastor.wordpress.com/2011/10/04/consultas-gratis/
Me gustaMe gusta
Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
Gracias
Me gustaMe gusta
Buenos días, Francisco Javier:
Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
Espero que le sirva de algo está información.
Me gustaMe gusta
Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..
Me gustaMe gusta
Buenos días, Montserrat.
Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en
https://gestoriapastor.org/2022/05/06/como-rectificar-el-valor-de-referencia/
También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.
Me gustaMe gusta
Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.
Me gustaMe gusta
Buenos días, María.
Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
Un saludo.
Me gustaMe gusta
Hola, tengo una duda sobre el IMV.
Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.
Me gustaMe gusta
Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.
Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
Gracias, por participar en este blog..
Me gustaMe gusta
Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias
Me gustaMe gusta
La adquisición de la herencia supone:
-Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
-Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.
Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
Gracias por participar en el blog. Un saludo.
Me gustaMe gusta
Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
Gracias
Me gustaMe gusta
Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).
Me gustaMe gusta
Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra
Me gustaMe gusta
Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.
Me gustaMe gusta