Ingreso Mínimo Vital

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Gestión y solicitudes.

Lugar y plazo:

Se puede solicitar por internet, en la página de la Seguridad Social.

En el Pais Vasco y Navarra no se gestionará a través del INSS sino de los servicios autonómicos.

La solicitud, que será en modelo normalizado, deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad familiar, que sean mayores de edad. A ella le acompañarán los documentos justificativos que procedan.

La Seguridad Social atiende con cita previa pero es probable que esté colapsada.

Haga el trámite online.

Nosotros no solicitamos el Ingreso Mínimo Vital.

  • Hay que acreditar la edad y la residencia.
  • Los ingresos y patrimonio se justificarán según declaración responsable anexa del modelo solicitud. Deberá fundamentarse con los datos de la declaración de renta.
  • El resto de datos se consultarán por el organismo
  • Consulte el resto de documentación acreditativa del Art 21 ley 19/2021 en función de sus circunstancias.

Efectos:

  • Todas las solicitudes presentadas desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2020 tendrán efectos desde el 1 de junio de 2020.
  • El resto tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. (Art. 14 de la ley 19/2021)

¿Cúando resuelve o contesta el INSS?

Ténga en cuenta que el plazo de resolución, que era de 90 días, se ha ampliado a 6 meses. Por más que llame al INSS no le dirán nada. Necesitará una cita previa o hacerle un seguimiento online a su expediente.

No se lleve a engaño, debe esperar o entender el silencio negativo.

Si espera sea paciente, pues hay personas con más de 7 meses sin saber nada.

Si reclama, sepa que es posible que luego se lo aprueben.

Seguimiento online del expediente.

  • El seguimiento de cómo va la prestación no es posible si se presenta mediante certificado digital, mientras no le envíen por correo o sms el código de seguimiento. Y esto puede tardar…meses incluso.
  • Sólo es posible hacerle un seguimiento si se presenta mediante la aplicación de la Seguridad Social (a través del CSV).

Obligaciones del perceptor

Si te conceden el IMV tienes que cumplir con las obligaciones de la norma:

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.Si no lo hace en plazo le cobrarán además los recargos e intereses pertinentes.
  5. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
  6. Presentar cada año, la declaración de la renta.
  7. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  9. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  6. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  7. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

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15 comentarios sobre “Ingreso Mínimo Vital

  1. Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
    Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
    Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
    Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
    Gracias

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  2. Buenos días, Francisco Javier:
    Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
    El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
    Espero que le sirva de algo está información.

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  3. Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..

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  4. Buenos días, Montserrat.
    Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
    Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
    El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en
    https://gestoriapastor.org/2022/05/06/como-rectificar-el-valor-de-referencia/
    También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
    Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.

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  5. Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.

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  6. Buenos días, María.
    Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
    Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
    Un saludo.

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  7. Hola, tengo una duda sobre el IMV.
    Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.

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  8. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
    Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
    Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.

    Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
    Gracias, por participar en este blog..

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  9. Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias

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  10. La adquisición de la herencia supone:
    -Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
    -Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.

    Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

    Gracias por participar en el blog. Un saludo.

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  11. Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
    La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
    se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
    Gracias

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  12. Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
    A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
    Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).

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  13. Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
    Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra

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  14. Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
    El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.

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