Ingreso Mínimo Vital

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Reclamaciones al INSS:

Hay un volumen muy alto de solicitudes denegadas. Muchas personas solicitaron la ayuda desde su teléfono móvil o bien se la solicitó algún amigo que no se leyó bien el Real Decreto o la Ley.

En otros casos, una vez aprobada la Seguridad Social pide el reintegro de los importes.

Se observa que indiscriminadamente no están teniendo en cuenta la naturaleza neta de los rendimientos de actividades económicas y de rentas inmobiliarias, o que la vivienda habitual no cuenta como patrimonio.

No está todo perdido. Si ese es su caso, debe interponer una reclamación previa al INSS, en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación.

Si quiere puede pedir cita para que le ayudemos con la reclamación previa.

Reclamar en el Juzgado.

Si el INSS no contesta la reclamación previa pasados los 45 días hábiles preceptivos o no quiere ver las razones alegadas en la reclamación previa, sólo le quedaría la interposición de una demanda por lo social.

Si no tiene abogado:

  • Puede solicitar uno de oficio (gratis), en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de su localidad.
  • Puede solicitar los servicios (pagando) de un abogado experto en Ingreso Mínimo Vital.

Solicitar información.

Es posible que sólo tenga una duda y seguramente que es fácil de responder.

Sabemos que es posible que no le atiendan en el INSS ( 900 20 22 22 ), pero nosotros no contestamos preguntas por teléfono.

Eso sí, puede plantearla en los comentarios (más abajo) e incluso si tiene datos sensibles hacernos una consulta gratis online (vea las condiciones).

De oficio:

Se han realizado pagos de oficio, para personas que ya cobraban la prestación por hijo a cargo, sin que hayan tenido que que solicitarlo.

  • Si todavía no le han realizado el pago de oficio, solicítelo.
  • Si le han pagado de oficio y la cuantía no es la que corresponde, comunique al INSS sus datos o realice una reclamación previa (lo que proceda=

Cobro.

  • El mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud se abona en la cuenta bancaria. Esta es la norma general.
  • Se cobró desde finales de junio 2020 (siempre que se aprobase para esa fecha y la solicitud se realizó antes del 1 de enero de 2021).

El titular de la prestacion tiene que tener una cuenta bancaria abierta.

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15 comentarios sobre “Ingreso Mínimo Vital

  1. Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
    Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
    Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
    Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
    Gracias

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  2. Buenos días, Francisco Javier:
    Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
    El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
    Espero que le sirva de algo está información.

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  3. Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..

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  4. Buenos días, Montserrat.
    Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
    Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
    El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en
    https://gestoriapastor.org/2022/05/06/como-rectificar-el-valor-de-referencia/
    También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
    Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.

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  5. Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.

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  6. Buenos días, María.
    Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
    Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
    Un saludo.

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  7. Hola, tengo una duda sobre el IMV.
    Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.

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  8. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
    Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
    Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.

    Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
    Gracias, por participar en este blog..

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  9. Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias

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  10. La adquisición de la herencia supone:
    -Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
    -Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.

    Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

    Gracias por participar en el blog. Un saludo.

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  11. Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
    La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
    se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
    Gracias

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  12. Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
    A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
    Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).

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  13. Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
    Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra

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  14. Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
    El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.

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