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El artĂculo 133.2 de la ConstituciĂłn se dispone que las entidades locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la ConstituciĂłn y las leyes.
Por ello el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales da cumplimiento a este derecho que luego las propias entidades locales matizarán a través de sus Ordenanzas.
En esta sección abordaremos la tributación local de un modo práctico, ameno e intuitivo.

IMPUESTOS LOCALES.
8a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
![]() | Ordenanza nÂş2 del IBI en Armilla- Granada |
![]() | Ordenanza nÂş 3 del IBI de Granada (vigencia 2022) |
![]() | Ordenanza del IBI en Madrid |
![]() | Ordenanza del IBI en Torrecampo – CĂłrdoba- (vigencia 2022) |
| IRPF – Impuesto del Patrimonio |
| IVA |
| Impuesto de Sociedades |
| Impuestos Especiales |
| Impuestos de CC.AA. |
| Tributos Locales |
| IBI |
| IAE |
| IVTM |
| IITNU – PlusvalĂa |
| Haciendas Locales |
| Fiscalidad internacional. |
| Herramientas |
Tools ![]() |
| Valor de referencia catastral |
| Contacto |
| Contactar con el Gestor |
El IBI, antiguamente denominado como «la contribución», es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
En esta secciĂłn repasaremos los artĂculos 60 a 77 del TRLRHL (R.D. 2/2004).
Como se puede observar se trata de un impuesto que se devenga cada año.
La gestión del tributo es compartida. El Ayuntamiento gestiona, exacciona y recauda, pero la Administración a través de Catastro fija el valor sujeto a imposición.
| Hecho imponible (61) Exenciones (62) Sujeto Pasivo (63) | Las exenciones pueden ser de tres clases: aplicables de oficio, rogadas y potestativas |
| Base Imponible (65) ReducciĂłn den la base imponible (67) Tipo de gravamen (72) -Del 0.4 al 1.1 segĂşn el tipo de inmueble. Bonificaciones obligatorias (73) Bonificaciones potestativas (74) BonificaciĂłn del IBI en Granada | ![]() |
| Devengo y periodo impositivo (75) GestiĂłn tributaria del impuesto (77) | El IBI se devenga el 1 de enero |

Somos varios titulares de un inmueble en comĂşn. ÂżPodemos dividir el recibo del IBI?>>
SĂ. Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la divisiĂłn del recibo del IBI en tantos recibos como copropietarios existan, segĂşn su coeficiente de propiedad.
Si vendo mi casa en Febrero, ¿quién paga el IBI? >>
El sujeto pasivo ( o sea la persona que debe abonar el IBI a la Hacienda Local es quien sea propietario del inmueble a dĂa 1 de enero del año (Devengo art. 75). No obstante, y ya en el ámbito civil -no tributario- se puede acordar un prorrateo del coste de dicho impuesto.
8b. Impuesto de Actividades EconĂłmicas
Está regulado en los arts. 78 a 91 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004)
| Supuestos de no sujeciĂłn (81) Exenciones (82) Sujetos pasivos (83 El impuesto de actividades econĂłmicas. | ![]() |
| Cuota tributaria (84) | La subida de un coeficiente (Ăndice de situaciĂłn), dentro de los parámetros legales, puede ser alegado como motivo de impugnaciĂłn de la liquidaciĂłn del IAE – STS 2314/2019 |
| GestiĂłn tributaria del impuesto (90) MatrĂcula del impuesto (91) |
8c. Impuesto de VehĂculos sobre TracciĂłn Mecánica.
Está regulado en los arts. 92 a 99 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004)
![]() | Ordenanza nÂş 4 del IVTM de Armilla -Granada |
![]() | Ordenanza nÂş 6 del IVTM de Granada (Vigencia) |
![]() | Ordenanza del IVTM Las Gabias |
![]() | Ordenanza del IVTM en Madrid. |
| Hecho Imponible (92) ExenciĂłn (93) VehĂculos exentos de IVTM | ![]() |
| Sujetos pasivos (94) Cuota (95) BonificaciĂłn (95.6) Periodo impositivo (96) | La bonificaciĂłn para vehĂculos de más de 25 años o de vehĂculos histĂłricos puede estar contemplada en la Ordenanza. |
| GestiĂłn tributaria (97) AutoliquidaciĂłn (98) JustificaciĂłn del pago (99) |
8d. Impuesto sobre construcciones y obras.
![]() | Ordenanza nÂş 4 del ICIO en AlhendĂn -Granada |
![]() | Ordenanza nÂş 5 del ICIO en Armilla – Granada. |
![]() | Ordenanza nÂş 4 del ICIO en Granada. |
![]() | Ordenanza ICIO en Sevilla |
![]() | Ordenanza ICIO en Madrid |
8e. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalĂa)
| Naturaleza y hecho imponible (104) Supuestos de no sujeciĂłn (104): -Terrenos rĂşsticos –AportaciĂłn a gananciales -AportaciĂłn a hijos por sentencia (separ./divorcio) -Herencia de hijos cuando el fallecimiento de la madre sea por violencia de gĂ©nero. -Transmisiones de la Sociedad de GestiĂłn de Activos Procedentes de la ReestructuraciĂłn Bancaria, S.A. -Cuando no hay incremento de valor. | Este es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisiĂłn de la propiedad de los terrenos por cualquier tĂtulo o de la constituciĂłn o transmisiĂłn de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos |
| Exenciones (105) Sujetos pasivos (106) | |
| Base Imponible (107) La tributaciĂłn de la plusvalĂa a pĂ©rdida. La plusvalĂa Âżes inconstitucional? Tipo de Gravamen (108) Devengo (109) GestiĂłn tributaria (110) | ![]() |
Una persona va a recibir en donaciĂłn unas participaciones de una sociedad que tiene en su activo un bien inmueble Âżtributa en IIVTNU? >>
No, porque art. 104 TRLHL indica que la donaciĂłn de parte de las participaciones sociales no supondrĂa la transmisiĂłn de terrenos de naturaleza urbana, por lo que no se realiza el hecho imponible del IIVTNU y no tiene incidencia en el ámbito de dicho impuesto.
8f. Tasas del Ayuntamiento.
| IRPF – Impuesto del Patrimonio |
| IVA |
| Impuesto de Sociedades |
| Impuestos Especiales |
| Impuestos de CC.AA. |
| Tributos Locales |
| IBI |
| IAE |
| IVTM |
| IITNU – PlusvalĂa |
| Haciendas Locales |
| Fiscalidad internacional. |
| Herramientas |
Tools ![]() |
| Valor de referencia catastral |
| Contacto |
| Contactar con el Gestor |
Las tasas del ayuntamiento, segĂşn la Ley de Haciendas Locales (art 20-27 de la TRLRHL), son tributos que se pagan por la utilizaciĂłn privativa del dominio pĂşblico, la prestaciĂłn de servicios pĂşblicos o la realizaciĂłn de actividades administrativas que benefician de forma particular a los ciudadanos.
Cada Ayuntamiento a través de sus Ordenanzas fiscales ( que tienen rango de reglamento) pueden establecer tasas.
Las más conocidas son: las del estacionamiento de vehĂculos, la ocupaciĂłn de la vĂa pĂşblica (mesas de los bares, por ej.) y servicios como la gestiĂłn de residuos, entre otros.
8e. Otros tributos

















