La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 incrementó el tipo de gravamen del IVA de las bebidas azucaradas del 10% al 21%.
En este artículo te explicaremos los efectos de la subida, las bebidas que no incrementan el IVA y cómo se justifica esta medida.
Si leemos con detenimiento el art. 69 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (la Ley de presupuestos para 2021) vemos como las bebidas azucaras suben del 10% al 21% en el tipo de gravamen del IVA.
La modificación del art. 91.1 de la Ley del IVA supone que las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos ya no deben tributar al 10%, como lo venían haciendo, sino que desde el 1 de enero de 2021 pasan a tributar al tipo general.
Realizadas las oportunas consultas el tipo de gravamen general se aplicará incluso cuando en la bebida se indique que es sin azúcar o zero. El hecho de llevar cualquier otro edulcorante (aspártamo, ciclamato, etc ) ya supone que debe tributar al 21%.
Efecto de la subida.
El efecto de la subida se notará en el sector de la hostelería y el del pequeño comercio.
a) En el sector de la hostelería, como se sabe, para sus servicios de restauración (servicio de comidas y bebidas) debe cobrar al cliente el 10% del IVA, pero debe abonar al proveedor el 21% por las bebidas azucaradas.
Lógicamente, todos los que tributen en régimen general podrán deducirse el IVA soportado, con un efecto tributario prácticamente neutro.
Imagine el bar Paco. Compra la Coca Cola al mayorista a 1 euro más 0.21 cts de IVA (tipo 21%) y la vende a 2 euros más 0,20 cts de IVA (tipo 10% hostelería).
Incluso doblando el precio le deben devolver 1 céntimo en el IVA. El efecto del IVA no influye en este caso. Sólo influiría si decide vender la Coca Cola más cara, pero como ganaría en su margen comercial lo comido por lo servido.
Igual ocurre, aunque con menor eficacia, en aquellos casos en que se tribute por el régimen simplificado (módulos) dada la forma de calcular el IVA devengado. En esos casos,se deberá evaluar el sistema de tributación indirecta más apropiada. Aunque me temo que por algunos refrescos nada cambiaría….
b) En el comercio minorista y en las máquinas expendedoras (vending) la subida del tipo de gravamen es de un 26,2% de la mercancía adquirida. Recuérdese que además de subir el tipo de IVA se incrementa el recargo de equivalencia al 5,2% de los siguientes productos adquiridos:
- Zumos y zumos de néctar con azúcar añadido.
- Bebidas energéticas
- Tónicas
- Otras bebidas refrescantes azucaradas.

Otros supuestos que van al tipo general:
- Los productos isotónicos con azucares tributan al tipo general (21%) -V1323-21-
- Bebida sin azucares pero con algo de alcohol (aun siendo inferior al 1%) tributan al tipo general (21%) -V2674-15-
Excepciones al incremento del IVA.
No se aplicará el incremento en zumos y néctares sin azúcares añadidos. La propia fruta ya contiene azúcar natural que, al no ser añadida, no es un supuesto de hecho para el incremento.
Otros supuestos que van al tipo reducido:
- Las golosinas líquidas tributan al tipo reducido (10%) -V1515-21-
Justificación de la medida.
La medida se justifica por motivos de salud, porque lógicamente no puede sostenerse bajo los principios de igualdad, progresividad o capacidad económica.

De hecho, varios clientes comentan con sorpresa que el caviar y otros productos delicatesen siguen tributando al tipo reducido de IVA, mientras que las bebidas azucaradas se incrementen al tipo general.
Más información relacionada.
Puede comentar cualquier idea, sugerencia o pregunta en los comentarios.
Muchas gracias.






