En el mes de enero, durante toda la cuesta del mes, los autónomos además de las declaraciones trimestrales tienen que presentar las declaraciones informativas.
Entre otros:
- El modelo de las retenciones al alquiler, el modelo 180
- El modelo resumen de las retenciones de trabajadores y profesionales, al que llamamos el 190.
- El modelo de las retenciones al capital mobiliario, el 193
- El modelo de las comunidades de bienes (ERAR), el 184
- Y el modelo resumen del IVA, el 390
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Todos los años para facilitar la labor, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un aviso de las novedades. Lo que ocurre que este año, para el ejercicio 2021, en ellas se les olvidó algo muy importante: señalar las novedades del modelo 390.
Los que se estudian todo lo que cae a su alcance han podido ver que en las instrucciones del modelo 390 ha cambiado algo.
El 390
Sí, amigos, el 390 no es sólo el autobús que va de Granada a Pinos Genil y viceversa. También es el resumen anual del IVA, lo que implica que si algo no cuadra hay un problema.
Todo comenzó en el BOE del frío 30 de diciembre de 2020. Ese día dijeron que para facilitar la labor, yo creo que para lo contrario, se inventaron una nueva forma de saber el IVA que nos quedaba a compensar.
Los que fuimos a la escuela sabemos que si tenemos 2000 euros del 3T y 500 del 4T al final del año tenemos 2500. Es fácil, ¿verdad?.
Pero si lo que quieres es complicarlo todo, que cambien los programas de contabilidad y de paso controlar a base de big data, pues mandas al contribuyente a deslindar lo de los trimestres anteriores y lo del presente.
(No es ironía así se llama: la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre por la que se modifican de algunas casillas de los modelos 303 y 320 para facilitar su cumplimentación)
Y si cambia la manera de contar en el modelo trimestral de IVA, pues es de cajón que algo tiene que cambiar en el resumen anual.
Así que, ánimo porque nadie te dirá, salvo que te leas las instrucciones, que la casilla 662 cambia de nombre. Claro, que se cuenta con que todo el mundo lee las instrucciones del modelo y concretamente las del ejercicio 2021. Sí, claro, igual que te lees las advertencias de privacidad del Facebook.
Suerte, que yo sí las leo. Bueno, las del Facebook no, eso es imposible. Las instrucciones del modelo, sí. (Cambio del anexo I de la Orden EHA 311/2009 se ha sustituido por un nuevo modelo 390).
Y resulta que para complicarlo aún más no se crea una nueva casilla. Se renombra la 662 y así terminamos de confundir al contribuyente. Ojo, que a mí no me importa, pero no son maneras…
El nuevo nombre lo dice todo: «cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97«
Así que vamos a aclararlo.
Esto quiere decir que son cuotas generadas en el ejercicio que estás presentando , pero que son distintas de las reflejadas en las casilla 97.
O sea que debes revisar el modelo 303. La cuota a compensar del último trimestre es distinta de la de los anteriores.
El Sr. Fernández, autónomo, tiene un saldo de IVA a compensar de 2000 euros.
Desglosemos.
- 1700 son de los trimestres 1º, 2º y 3º de este ejercicio, que aún no ha podido aplicar
- 300 son del 4º trimestre del presente ejercicio
Entonces tendríamos
Luego pondrá en
- Casilla 97=300
- Casilla 662= 1700
En el Manual de IVA 2021 hay otros ejemplos. Que puede ver aquí
La información anterior está referida al ejercicio 2021.
En los ejercicios 2023 y siguientes:
A petición de algunos lectores, se aclara por las nuevas instrucciones de presentación que:
- la casilla 85 reflejará el importe de las cuotas pendientes de compensación generadas en ejercicios anteriores y aplicadas en el ejercicio (es decir, que se hubiesen consignado en la casilla 78 de alguna de las autoliquidaciones del periodo). Si no se aplicaron no.
- la casilla 97 reflejará el importe de la cantidades a compensar o devolver del 4T del ejercicio
- la casilla 662 reflejará los importes de las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último (1T, 2T o 3T) cuando no se hubiesen aplicado en el resto de periodos de liquidación del ejercicio. Ya no cuentan los ejercicios pasados. (Existen ejemplos en las instrucciones de presentación de cada año o en el Manual de IVA)
Más información en:
A modo de reflexión.
(A quien viere y entendiere, que decían los antiguos)
A los colaboradores sociales, que tantas horas les dedicamos a esto, alguna deferencia deberían haber tenido con nosotros, servidores del reino.
Estamos en los idus de enero y nadie (ni los de los programas, ni los de Hacienda) se preocupan por avisar. Menos mal que somos selfmademan de esos, que si no los duendecillos de los programas nos habrían hecho pupita.
Y hay que vigilarlos.
Ya saben el ordenador puede ser muy torpe si el ser humano no le avisa, aunque te lo vendan como inteligente.
Revisen las instrucciones de presentación que publica la AEAT cada año.
Nota: Este artículo nunca puede sustituir a un asesoramiento personalizado.
Si usted es un profesional de la asesoría fiscal sabrá que para fundamentar su trabajo debe utilizar la doctrina y criterios interpretativos de la Administración. Nunca utilice o haga referencia al artículo de un blog, aunque debe saber que lo que escribimos aquí tratamos de hacerlo con el mayor rigor posible.







Muy buena explicación por fin me he aclarado. Gracias por la explicación. No lo veía claro y siendo un profesional de esto. Un saludo
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Gracias
Salvada en el ultimo minuto gracias a tu explicación
Último ejemplo
Si hay que poner cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
Esta mal indicado en el modelo
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En las instrucciones del modelo 390 del ejercicio 2021 viene el ejemplo.
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