Ingreso Mínimo Vital

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La ayuda se aprobó inicialmente el 29 de Mayo de 2020 a través del R.D. 20/2020.

Ahora rige la nueva Ley 19/2021, que es la que regula las condiciones del IMV.

¿Cómo lo pides? ¿De forma individual o colectiva?

¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Para saber si tiene derecho a percibir el IMV puede utilizar el simulador, o más exactamente seguir los siguientes pasos:

A) Primero hay que comprobar, su residencia efectiva en España y quien vive en su hogar.

Si vive usted sólo se trataría de un beneficiario individual, pero si vive con su familia sería usted miembro de una unidad de convivencia. Tenga en cuenta de que en un mismo hogar puede haber hasta dos unidades de convivencia. (Art. 5 Ley 19/2021)

¿Hasta que grado de consanguinidad se tiene en cuenta la unidad de convivencia? >>

Hasta el segundo grado. Todas las personas de la familia hasta segundo grado de consanguinidad que estén empadronadas en tu domicilio contarán como integrantes de la unidad de convivencia para solicitar el IMV.

¿Pueden pedir el IMV dos personas que conviven pero no tienen ninguna relación de parentesco o afinidad, ni si quiera de hecho?>>

Sí, conforme al art 9 de la Ley 19/2021. Es conveniente adjuntar una declaración jurada de que no se es pareja de hecho. En este casos se aconseja un certificado de Servicios Sociales que acredite que no existen vínculos familiares entre las personas que conviven en el domicilio y el riesgo de exclusión. Ver el criterio de Gestión 9/2025

¿Qué ocurre en los casos donde hay un proceso de separación y divorcio?

En estos casos hay que acompañar, a la solicitud, la documentación que acredite el inicio de los trámites de separación o divorcio. En este caso, los ingresos de la ex-pareja no contarán a la hora de resolver la solicitud.

¿Qué domicilio es el válido en caso de compartir vivienda?

Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio.
Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio.

Más info: Art. 4 y 6 de la Ley 19/2021

B) Lo segundo que debemos saber es si antes hemos pedido otras ayudas.

La Seguridad Social quiere que primero se pidan ayudas y prestaciones distintas a esta.

Ejemplos:

  • Se pide el subsidio de desempleo y luego, si se concede, antes de finalizar dicho subsidio se podrá establecer una pasarela al IMV para que siga cobrando cuando se le agote la prestación del SEPE..
  • Se pide una ayuda autonómica (como la renta activa de inserción) que es compatible con el IMV.

Por eso, quienes pidieron en su día, la prestación por hijo a cargo (del INSS) y cumplan con los requisitos económicos se les aprobó de oficio esta ayuda.

C) Lo tercero es ser considerados en situación de vulnerabilidad.

Aquí se considera la capacidad económica de la persona o de su unidad de convivencia. (art 11 Ley 19/2021)

  • Rentas: al menos 10 euros menos que el límite de renta mensual establecido (Ver)
  • Patrimonio: al menos, menos de tres veces la renta mínima garantizada.

Si no se cumple con este requisito pero luego sobreviene la vulnerabilidad se puede solicitar desde el 1 de abril del año en curso.

D) Lo cuarto y definitivo es comprobar si no superamos el limite de rentas y el límite patrimonial.

Más info: Art. 20 y anexos I y II de la Ley 19/2021

Las LPGE de cada año pueden modificar cuantías.

¿Quién es el titular de la prestación?

Son las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia; en este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.

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Límites del IMV >>

55 comentarios sobre “Ingreso Mínimo Vital

  1. No contestamos consultas por teléfono.
    -Si quiere puede, de manera gratuita, poner un comentario en este post.
    -También, por un módico importe (entendemos su situación) puede pedir cita previa y le atenderemos en nuestro despacho de Armilla (Granada) con total confidencialidad.

    Cita Previa

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  2. Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
    Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
    Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
    Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
    Gracias

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  3. Buenos días, Francisco Javier:
    Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
    El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
    Espero que le sirva de algo está información.

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  4. Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..

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  5. Buenos días, Montserrat.
    Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
    Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
    El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en

    Cómo rectificar el valor de referencia.


    También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
    Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.

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  6. Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.

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  7. Buenos días, María.
    Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
    Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
    Un saludo.

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  8. Hola, tengo una duda sobre el IMV.
    Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.

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  9. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
    Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
    Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.

    Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
    Gracias, por participar en este blog..

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  10. Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias

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  11. La adquisición de la herencia supone:
    -Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
    -Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.

    Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

    Gracias por participar en el blog. Un saludo.

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  12. Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
    La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
    se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
    Gracias

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  13. Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
    A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
    Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).

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  14. Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
    Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra

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  15. Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
    El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.

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  16. Hola, mi padre falleció y tenía junto a mi madre 2 pisos. En uno vive mi madre y en otro vivo yo con mi familia de usufructo (vivo sin pagar alquiler). Ahora se ha dividido la herencia y ha salido que tengo 38.000 euros de patrimonio en nuda propiedad contando con el piso en el que estoy viviendo.

    Cómo me afectaría en el IMV? Somos 2 adultos y dos menores y no tengo ningún otro patrimonio

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  17. Hola Alfredo. La vivienda habitual no cuenta para el Ingreso Mínimo Vital. El límite patrimonial para su unidad familiar (2 adultos y 2 menores) en 2023 es de 44.777,96, por lo que, si como dice dispone de un patrimonio de inferior valor, cumpliría con dicho requisito. Un saludo.

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  18. Buenas tardes. Es relativa al IMV. En abril acepté una herencia consistente en unos 3.000 euros en cuenta bancaria, un vehículo valorado en 15.000 euros y una motocicleta valorada en 100 euros. Todo esto a repartir entre 3 herederos. He informado a la SegSocial de la aceptación de la herencia. Pero mi duda viene porque hemos vendido el vehículo por valor de 12.000 euros, 4.000 para cada uno, y si debo de volver a informar a la SegSocial de la venta del vehículo. Gracias

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  19. Depende. Si la venta del vehículo, a efectos fiscales es una ganancia patrimonial, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, tiene el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. Consulte su caso específico en el 900 20 22 22.

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  20. Buenos días
    Querría hacerle la siguiente consulta: cobro el imv y actualmente no tengo ningún tipo de patrimonio pero mi hermano quiere darme 20,000€ para comprar una casa que sería mi vivienda habitual.
    Él debería hacerme una donación o hacerme un préstamo entre particulares? Si fuese préstamo, debería ser con intereses o sin ellos?
    Cuál es la diferencia?
    Muchas gracias.

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  21. Buenos días, como sabe el límite de patrimonio, a efectos del IMV, para un sólo adulto este año es de 20.353,62 €. Si este dinero permanece en su cuenta bancaria, la Seguridad Social lo valorará conjuntamente con el resto del patrimonio por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la planificación de la compraventa sería recomendable que pidiera cita a un profesional, porque sería imprudente darle un consejo sin conocer otros elementos.
    Muchas gracias.

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  22. Hola, somos 2 adultos y dos menores. Me deniegan imv por exceder el patrimonio, tenemos una casa como vivienda habitual y un piso.como podríamos saber el valor de ese piso para saber si de verdad no nos pertenece esta ayuda,?

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  23. Buenos días.
    Los inmuebles de carácter residencial se valoran por el valor de referencia de mercado, magnitud introducida por la Ley 11/2021, con efectos desde 2022.
    Si necesita saber el valor de referencia de su inmueble puede solicitar cita previa y estaremos encantados de ayudarle.

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    Muchas gracias.

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  24. Buenas tardes yo recibí una herencia x parte de mi tía para 5 sobrinos una vivienda de la cual me pertenece el 17 xciento del total de la vivienda ,al mes siguiente la vendimos todo esto en el 2022 y cobre x mi parte 7800 euros ,mi pregunta es la siguiente estoy cobrando el imv y en la declaración de la renta hecha este año me sale la parte proporcional y el valor catastral x mi parte ,pero no me sale nada del dinero k cobre al venderla ,me repercutirá en mi imv esto ,el impuesto de sucesiones está pagado y todo gracias

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  25. Por esa vivienda, a efectos de ingresos (no de patrimonio) lo que cuenta es:
    -la imputación de renta del 17%, sólo por el tiempo en que usted fue titular en 2022 y
    -la ganancia patrimonial obtenida por la venta conforme a las reglas del IRPF (que puede ser ganancia o pérdida).
    Sería importante que calculara dicha ganancia.
    Un saludo.

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  26. Buenas tardes, estoy cobrando el ingreso mínimo vital y acabo de recibir una carta por la que me lo retiran porque sobrepaso el nivel de patrimonio. El patrimonio proviene de una herencia de mi padre en la que recibo el 33% de una finca rústica, de la que el 16% lo es en nuda propiedad. También aparece en mi declaración de la renta que soy propietaria al 50% de la vivienda familiar que tenía con mi ex esposo, la cuál es solo de él y que ya no aparece como vivienda familiar. ¿Hay alguna posibilidad de que recupere el ingreso mínimo vital alegando que la vivienda no es mía y que la mitad de la herencia recibida lo es en nuda propiedad?. Un saludo.

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  27. Las propiedades que forman parte de su patrimonio a fecha 31 de diciembre son las que se tienen en cuenta.
    En particular, no importa el derecho de uso o disfrute sobre ellas, sino la titularidad.
    Puede consultar la STSJ de Madrid 9327/2022 (ES:TSJM:2022:9327)

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  28. IMPORTANTE: ANTE LA ENORME AVALANCHA DE COMENTARIOS ANÓNIMOS, PARA QUE PUEDAN SER CONTESTADOS ES NECESARIO IDENTIFICARSE.

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  29. Las propiedades que forman parte de su patrimonio a fecha 31 de diciembre son las que se tienen en cuenta.
    En particular, no importa el derecho de uso o disfrute sobre ellas, sino la titularidad.
    Puede consultar la STSJ de Madrid 9327/2022 (ES:TSJM:2022:9327)

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  30. hola buenas tardes , mi pregunta es voy a recibir una propiedad valorada en 37,000 euros somos 3 herederas me afectaría en el imv?? Y como puedo calcular el porcentaje que me corresponde a mi para la declaración de la renta? Por favor necesito que usted me lo aclare estoy desesperada, ya que no tengo me voy a quedar solo con 200 euros de ingresos

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  31. Buenos días, Belamie.
    A la hora de recibir la propiedad deberá tomar en consideración la parte de la propiedad recibida. Por ejemplo si fueran 37000 euros y el reparto del pleno dominio fuese equivalente entre las 3, se contará 12333,33 para cada una.
    En ese caso, el 31 de Diciembre de 2024 deberá saber que no puede superar el límite de patrimonio fijado (en su caso 73.273,03 euros) teniendo en cuenta todos los bienes que tiene (cuenta bancaria, planes de pensiones, propiedades, etc).
    No obstante, si precisa una respuesta más precisa o un estudio concreto de su caso puede pedir cita previa y le atenderemos.

    Cita Previa

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  32. Buenas tardes yo soy trabajador y mi esposa es beneficiaria del imv por la cuantía de 300€. Mi padre falleció hace unos años y ahora mi madre después de un ictus es dependiente se va a producir la venta de la casa familiar. A estos efectos le pueden quitar la ayuda a mí esposa???
    Somos 2 adultos y 2 menores

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  33. Buenos días, Rubén.
    Depende del valor de dicha venta. La ganancia patrimonial que se genera por la venta en el resultado de minorar al valor de venta el valor de compra y los gastos inherentes a la venta y a la compra.
    Ello, sumado a los rendimientos del trabajo y otros rendimientos no debe superar el límite de 13.766,12 €/ al año que es el fijado para 2024 en el caso de 2 adultos y 2 menores.
    No obstante, la casuística en la valoración de las compraventas debe regirse por la normativa fiscal. En este resumen puede encontrar más información sobre este tema:

    Memento Fiscal


    Un saludo.

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  34. Hola buenas, estoy percibiendo el IMV, son los únicos ingresos que tengo, mis ahorros en cuentas son apenas 500€.

    Debido a la aceptación y adjudicación de la herencia familiar, voy a tener en NUDA PROPIEDAD del 16,6%, de 2 inmuebles, 1 local comercial y un residencial «casa de mi madre».

    El valor de referencia para cada inmueble es de 50.000 y 160.000, mi madre tiene el 50% de propiedad + 29% del usufructo.

    Sabría usted decirme si puedo seguir percibiendo el IMV, no se si el usufructo de mi madre altera los valores de las propiedades.

    Muchas gracias por su atención.

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  35. Ángel:
    Los límites patrimoniales dependen de si usted es beneficiario individual o si usted forma parte de una unidad familiar.
    Sume todo su patrimonio a fecha 31 de Diciembre de 2024, teniendo en cuenta también el valor de la nuda propiedad y comprobará si se consolida su derecho, o no.
    Si desea una consulta personalizada, puede solicitar una cita previa.
    Muchas gracias.

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  36. Buenas tardes,

    Mi mujer tiene, desde hace algún tiempo la nuda propiedad del 25% de dos viviendas pero aún no ha aceptado la herencia.

    Podría solicitar el IMV o afectaría dicha nuda propiedad (herencia sin aceptar) al patrimonio exigido.

    Muchas gracias por su respuesta.

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  37. Hola, Miguel Ángel.
    Como habrá leído, he respondido a otros seguidores del blog, que la nuda propiedad cuenta como patrimonio.
    En este caso, si aún no ha aceptado la herencia no forma parte de su patrimonio, puesto que se trata de una herencia yacente. Pero si la aceptase posteriormente, dicha herencia retrotraerá sus efectos a la fecha del fallecimiento del causante, algo que influirá en el IMV.
    Si ahora solicita el IMV, y luego la Seguridad Social descubre que aceptó este patrimonio, le regularizarán las cuantías percibidas.

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  38. Estoy cobrando el imv y voy a recibir 13000 de una cuenta bancaria y cuando se venda el piso unos 50000 euros más o menos como me afecta el imv ??

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  39. El IMV tiene en cuenta el nivel de rentas del ejercicio y el patrimonio a fecha 31 de diciembre. A cada unidad familiar le corresponde un umbral de renta y patrimonio. En el artículo se explica bastante bien. Un saludo.

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  40. Buenos días señor, voy a recibir 2300 e de herencia, somos 5 hermanos y eso me corresponde. Cobro sub. De los 52 años yo sola. Y Cobro x mi y mi marido 334 e del imv mensualmente. En que me afectaría al imv. Es obligatorio comunicarlo ?.

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  41. Debe comunicar que recibe la herencia, en el plazo de 30 días desde que se produzca el hecho, que en este caso sería la aceptación de la misma (sea en documento privado o en escritura ante notario).

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  42. Buenas, necesito que me resolváis una duda. En enero vendí una casa heredada de la cual poseía el 25% y recibí la cantidad de 14,750€ ahora mi pregunta es, me quitarán el imv? No sé si ese dinero computa como patrimonio o como ingreso, ya lo informe a la seguridad social dentro del plazo de 30 días, pero mi miedo es que al año que viene al aparecer en la renta me obliguen a devolver dinero si he cobrado de más cuando ya informé para que no me pase eso. Gracias.

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  43. Buenos días, Mónica.

    Por la venta supongo que se habrá generado una ganancia patrimonial, pero no se asuste, no son los 14750 euros.
    La ganancia patrimonial es la diferencia de esos 14750 euros menos la porción por la que se valoraba su parte, y todo ello, minorado en la prorrata de gastos que habrán producido como consecuencia de la venta (notaría, plusvalía, comisión inmobiliaria) así como los gastos de la adquisición por herencia (notaría, registro, plusvalía). Esto en cuanto a ingresos.

    En cuanto a patrimonio tendrán en cuenta la cantidad del mismo a fecha 31 de diciembre. Donde antes había una parte de una casa ahora hay dinero. O no, porque si a 31 de diciembre ese dinero no lo tiene en el banco no computa como patrimonio.

    Y si informó del cambio (que es lo correcto), no por ello tienen que quitarle el Ingreso Mínimo Vital. Y si lo hicieran tendrán que comunicárselo y usted podrá recurrir.

    Espero que le haya podido ayudar.

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  44. Hola me concedieron el IMV viviendo en una tienda de campaña y empadronándome en una casa de ocupación ilegal, fue por medio de la asistenta social hace dos años.
    En mayo mi madre se empadronó y empezó a vivir en esa casa, yo me traslade en junio, son dos pisos pero la misma casa y mi pregunta es si podría perder mi ingreso.

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  45. Hola.
    La ley obliga a comunicar cualquier cambio al INSS, en el plazo de treinta días naturales, desde que se produzca.
    Efectivamente si el piso no es infra-vivienda, ni es un establecimiento colectivo, podrán regularizarle el IMV, salvo que demuestre que su madre no formó parte de su unidad de convivencia.
    Tenga en cuenta que el padrón “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio»
    Las infra-viviendas pueden y deben figurar como domicilios válidos, a estos efectos.
    Hable con su trabajadora social.

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  46. Hola, tengo una consulta, que no saben responderme, quienes atienden con cita telefónica donde tramitan el IMV-

    Yo estoy en proceso de divorcio,(Esta la demanda iniciada, pero aun no me han citado para rectificar y para la sentencia faltan varios meses.)

    No puedo solicitar la ayuda, ya que estoy empadronada conjuntamente con mi ex y su abogado me condiciona a no cambiar de domicilio aun, aunque el acuerdo, ya dice que no vivo alli.

    1-Mi pregunta es, si yo lo solicito estando empadronada donde estoy actualmente, pueden tomar a la unidad de convivencia junto con mi ex?

    2-O bien, si yo logro empadronarme en otro sitio, ·estando en `proceso de divorcio» tengo que esperar 6 meses para formar una «unidad de convivencia mono-parental o entro en casos especiales?

    En la seg social, cada persona que me atiende, me resonde algo distinto y yo necesito solicitarlo urgentemente y no se que hacer.

    Desde ya, gracias, y si serian tan amables de responderme.Saludos cordiales.

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  47. Vivo solo en un piso que me dejaron, solo pago cubriendo gastos. El piso se ha vendido y debo marcharme, he encontrado a una persona que me hace un alquiler, pero por el momento tendré que usar mis ahorros para llegar a fin de mes (el alquiler excede por poco lo que percibo, pero puedo afrontarlo durante un tiempo). Seguiré estando solo en esta nueva vivienda. Cómo puede repercutirme? Puedo alquilar aunque el precio sea igual o ligeramente superior a lo percibido?

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  48. Puedes seguir cobrando el IMV si no superas el umbral de renta, pero los ingresos por ese alquiler deben ser declarados.
    Estos ingresos (sólo los netos, según el art. 20) se suman a tu renta anual y pueden afectar al cálculo del IMV.
    Si superases los umbrales establecidos, podrías perder total o parcialmente la ayuda.

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  49. Buenos días. Estoy cobrando el IMV, pero esta navidad quiero regresar a ver a mi familia en Colombia. ¿Tendría algún problema?

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  50. Buenos días.
    Si cobra el IMV debe comunicar la salida al extranjero y luego la entrada en España al INSS. Para ello es importante que guarde toda la documentación (billetes de avión, pasaporte, etc).
    La estancia en su país no podrá durar más de 90 días.

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