
Lo más habitual es que un particular tenga un vehículo para su uso privado, aunque viendo como está el precio del combustible, se suele más bien privar de su uso.
Lo que quiero decir, sin más ambages, es que lo normal es que en su permiso aparezca que es Particular, sin especificar servicio alguno.
Pero la vida da muchas vueltas, más que las ruedas de un taxi, y a veces, queremos cambiar legalmente el servicio del vehículo, porque lo queremos destinar a otra cosa.
Lógicamente, para que este cambio sea válido, hay que solicitarlo a tráfico y adaptarse a las consecuencias: coste del seguro, normativa, periodicidad de la ITV, etc.
Una de las preguntas que los lectores del blog nos hacen online es: ¿qué debe aparecer en mi permiso de circulación (Campo D4)?
Hoy en día, y mientras no cambien la norma, debemos acudir a los códigos que nos detalla la Orden PRE/52/2010 (BOE de 23 de enero de 2010).
| SERVICIO PÚBLICO |
| A-00 Sin especificar A-01 Alquiler SIN conductor A-02 Alquiler CON conductor A-03 Aprendizaje conducción A-04 Taxi A-05 Auxilio en carretera A-07 Ambulancia A-08 Funerario A-10 Mercancías peligrosas |
| A-11 Basurero A-12 Transporte escolar A-13 Policía A-14 Bomberos A-15 Protección civil y salvamento A-16 Ministerio de Defensa A-18 Actividad económica A-20 Mercancías perecederas |
| SERVICIO PARTICULAR |
| B-00 Sin especificar B-06 Agrícola B-09 Obras B-17 Vivienda B-18 Actividad económica B-19 Recreativo B-21 Vehículo de ferias |
Así que ya sabe, si en su permiso reza PARTICULAR y nada se especifica; o PART-SIN ESPECIFICAR, sólo puede destinarlo para su uso propio. Cualquier otro servicio debe comunicarse a la DGT para que le regularicen los datos consignados.
Cuando emprendas un viaje, ruega que el camino sea corto…o largo, si tu camino es hacia Ítaca.
¿Cómo cambio el servicio del vehículo?
Hay que solicitarlo a tráfico, previo pago de la tasa con documentación requerida. Tal y como está el sistema de citas, si no tiene tiempo, lo mejor es hacerlo a través de un Gestor Administrativo. Infórmese además en su ITV. Porque si el cambio exige una mayor frecuencia en las inspecciones o supone la modificación técnica del vehículo deberá tener pasada la previamente la ITV.
¿Qué documentación me pedirán?
La documentación del vehículo, de su identidad, las tasas y el mandato de representación si es otra persona la que se encarga del trámite. Lo explicamos muy bien aquí.
Consejos del Gestor:
- Infórmese antes de hacer un trámite de tráfico. En este blog puede encontrar mucha información, sólo tiene que buscarla.
- Desconfíe de los servicios online en los que usted no ve personalmente al Gestor. En muchos casos puede ser una estafa.
- Un Gestor debe estar colegiado y le pedirá el mandato de representación. Si es una simple autorización hecha a Word o sacada de la página de la DGT no es un Gestor. El mandato lo encontrará usted aquí.
- Esta Gestoría dispone de placa identificativa prevista en la Instrucción de DGT VEH 2024/18 que identifica el despacho como habilitado por la DGT.
Los códigos del permiso de circulación.
Qué significan los códigos del permiso de circulación de tu vehículo. Te lo explica un Gestor de Granada.
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Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.





Que tengo que hacer para cambiar de uso particular a uso actividad económica?
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Buenos días, María.
Para hacer el cambio de uso debe solicitar una renovación del permiso.
Técnicamente es como un duplicado solicitando el cambio de uso.
En cualquier Gestoría pueden ayudarle.
Si precisa ayuda sólo tiene que pedirnos cita previa y estaremos encantados de atenderle.
Muchas gracias.
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Y tiene que ser furgoneta o también se puede hacer con un turismo?
Muchas gracias!
El 20 sept 2023, a las 12:07, Sonia Ceña soymariama@hotmail.com escribió:
Muchas gracias!
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Depende.
Lo normal es que sea particular sin especificar. Pero si dan otros supuestos (taxi, coche de alquiler, coche de autoescuela, etc) sí que podría efectuarse el cambio.
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se puede utilizar una furgoneta servicio publico destinada a transporte de mercancias terrestre para uso particular?
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Quizá se refiera al vehículo mixto adaptable (3100 en la tarjeta de ITV).
Le aconsejamos que lea este artículo, para ver si le interesa dicho uso compartido:
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Buenas tardes
Es posible para el transporte de paquetes , un autónomo que transporta paquetes suministrados por una empresa declarar en el permiso de circulación el uso como privado o particular? O tiene que ser público?.
Muchas gracias
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La gestión de las autorizaciones de transporte están encomendadas a su Comunidad Autónoma.
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