Los impuestos.

El pensamiento está libre de impuestos. Eso es al menos lo que dijo Martín Lutero, porque  “in extenso”, nadie puede asegurar que la expresión de una opinión no pueda generar un hecho imponible.

Pregunten a catedráticos, conferenciantes, profesores, escritores, periodistas…

En este mundo nada queda fuera del cobrador de impuestos. Ni siquiera a Jesucristo lo dejaron tranquilo. Recuerdan aquello de “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21).

El concepto de Impuesto.

Por definición, los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Eso es lo que determina la letra c) del art. 2.2 de la Ley General Tributaria.

Ahora, permítanme repasar el concepto:

Si ha consultado la ley verá que es un tipo de tributo (igual que las tasas o las contribuciones especiales) pero en este caso exigido por la fuerza. Esa “potestas» de la Administración, no siempre trufada de «auctoritas», se impone sobre el “obligado tributario”, que hace las veces de “sujeto pasivo”.

Fíjese: Se dice «obligado», «sujeto pasivo»… El lenguaje no es baladí, sirve para situar a cada cual en su sitio1. Con los impuestos no somos respetables ciudadanos de buena fe, no somos simples contribuyentes responsables. Si ustedes presentan declaraciones informativas se darán cuenta que estamos obligados a forjar nuestra propia cadena. Aunque sea una mera cuestión preventiva, la Administración no quiere que alces el vuelo con tu responsable libertad.

El hecho imponible, que es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (vid art. 20 LGT), es cualquier negocio, acto o hecho que ponga de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Se supone que, si recibes algún rendimiento o transmites algún bien, debes pagar el impuesto. Pero ¿qué hay de cierto en todo esto?

El pensamiento está libre de impuestos porque así lo saben quiénes amasan fortunas.

Figuras como los precios de transferencia, el cash pooling, la creación de artificiosas sociedades de baja tributación (SICAV o SOCIMI) y la fijación de su residencia en benévolos países son la clave para que Hacienda no seamos todos.

En la jerga fiscal se conocen prácticas agresivas como el ‘sandwich holandés’ y el ‘café doble irlandés’, e incluso fraudulentas, pero de difícil sanción, como «el fraude carrusel» del IVA. Todas ellas, sólo posibles para multinacionales y grandes compañías.

Tipos de impuestos.

-Los impuestos pueden ser según sobre lo que se asientan de tipo personal o real. Más personal que el IRPF no hay ninguno. Los de tipo real (viene de «res», cosa) son impuestos fríos que sólo tienen en cuenta los hechos o las cosas, cómo sucede en el IBI.

A mayor abundamiento descubriremos que no todo es tan determinante. Por ejemplo en el IBI, que es un impuesto real, puede matizarse en función de si el contribuyente tiene cierta edad, o un determinado nivel de renta, a través de bonificaciones.

-Si se tienen en cuenta las circunstancias personales se dice que son subjetivos, de lo contrario son objetivos.

-En función de su devengo pueden ser periódicos como el IRPF en el que cada año rendimos cuentas, o instantáneos, como el IVA o el ITP-AJD, que el consumidor final sólo paga cuando adquiere bienes o servicios.

-Y como no, por la forma o método de imposición (vid SAINZ DE BUJANDA) pueden ser directos e indirectos.

Algún autor habla de impuestos fiscales o impuestos extra-fiscales, en virtud de lo que financien.

Hablemos claro.

Los impuestos, como una tipología del tributo, son también un ingreso público, fundado para contribuir a un buen fin: obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pero realmente, ¿a dónde llegan esos recursos?. Unas lecciones sobre contratación pública nos darían la pista de cómo se reparte la tarta.

Además, a los que no se llevan casi nada de ese reparto (clase media) se les imponen unas exigencias leoninas. Muy pronto, nos lo dice el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y otras normativas parecidas, se instaurará un Gran Hermano Tributario. Nadie que viva en España y realice trabajo productivo escapará de las fauces del sistema tributario. Sólo podrá, con la ley en la mano, aplicar las escasas ventajas fiscales que se determinen (exenciones, reducciones, deducciones, etc), mientras en la sistémica espiral inflacionista la tarifa seguirá sin deflactarse.

En cambio, a la economía especulativa (esa que nada produce y mitiga el emprendimiento) me aventuro a pronosticar que se le procurarán puntos de fuga. Desde la época del Imperio Romano se dice «inventa legem, inventa fraude«. Siempre fue así, y siempre será, por los siglos de los siglos.

Así que piense por un momento…, pero con cuidado. Es posible que el neo-lenguaje pueda fijar el presupuesto de hecho de algún impuesto… Nunca se sabe.

Así que, no diga nada antes de consultar con su asesor.

Puntuación: 5 de 5.

(1) Gneist, Laband, Jellinek y, sobre todo, Otto Mayer consideran que el tributo no responde a ningún ideal de justicia, sino que se basa en la potestad del imperio de Estado.

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