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Normativa Laboral Básica
Estatuto de los trabajadores
Contratación.
Periodo de prueba

-Modalidades de contratos
–El contrato indefinido
–El contrato temporal
–El contrato fijo discontinuo.

Modificación, suspensión y extinción del contrato

Salario
Lugar del trabajo
Tiempo de trabajo
Jornada Máxima (2021)
Cambio del horario de trabajo
-Trabajar en festivo
Relaciones laborales especiales
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-Prestación del SEPE
-Subsidios del SEPE
–Cambio en los subsidios desde 2024
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En esta sección veremos la normativa laboral básica por la que se regulan los derechos y deberes de los empresarios y los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores protege a los trabajadores al definir condiciones mínimas como la jornada laboral, salarios, vacaciones, contratación y despido, y se aplica a todas las relaciones laborales por cuenta ajena.

Estatuto de los Trabajadores. RD Leg. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

1. Disposiciones Generales

Sección 1.ª Ámbito y fuentes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4. Derechos laborales.
Artículo 5. Deberes laborales.
Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Artículo 6. Trabajo de los menores.
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Artículo 8. Forma del contrato.
Artículo 9. Validez del contrato.

¿Sabes lo que firmas?
Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
Artículo 11. Contrato formativo.
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Teletrabajo por cuenta ajena

2. Contenido del contrato de trabajo

Duración del contrato
Artículo 14. Periodo de prueba.
Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Artículo 24. Ascensos.
Artículo 25. Promoción económica.
Salarios y garantías salariales
Artículo 26. Del salario.
Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
El SMI de 2025
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Artículo 29. Liquidación y pago.
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 32. Garantías del salario.
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
Ganar en el FOGASA

Tiempo de Trabajo

Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
El trabajo nocturno

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Trabajar en festivo


Calendario Laboral
Vacaciones
Artículo 38. Vacaciones anuales.
La ley no señala que quince días los elija la empresa ni quince el trabajador.
Consúltanos

3. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Movilidad funcional y geográfica
Artículo 39. Movilidad funcional.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Garantías por cambio de empresario
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
Artículo 44. La sucesión de empresa.
Suspensión del contrato
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 46. Excedencias.
Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 48 bis.
Extinción del contrato
Artículo 49. Extinción del contrato.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Artículo 54. Despido disciplinario.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
Artículo 56. Despido improcedente
— –¿Qué hacer en caso de despido?
Todo sobre despidos
Procedimiento concursal
Procedimiento concursal.

4. Faltas y sanciones de los trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. Faltas.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. Sanciones.

5. Plazos de prescripción

Prescripción de acciones derivadas del contrato
Artículo 59. Prescripción y caducidad.
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60. Prescripción.

LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

Del derecho de representación colectiva
Órganos de representación
Artículo 62. Delegados de personal.
Artículo 63. Comités de empresa.
Procedimiento electoral
Del derecho de reunión

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Naturaleza y efectos de los convenios
Artículo 82. Concepto y eficacia.
Artículo 83. Unidades de negociación.
Artículo 84. Concurrencia.
Artículo 85. Contenido.
Artículo 86. Vigencia.
Consulta tu convenio colectivo
Legitimación
Artículo 87. Legitimación.
Artículo 88. Comisión negociadora.
Procedimiento
Artículo 89. Tramitación.
Artículo 90. Validez.
Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
Artículo 92. Adhesión y extensión.

OTRAS DISPOSICIONES

Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.
Disposición adicional cuarta. Conceptos retributivos.
Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.
Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.

Disposición adicional octava. Código de Trabajo.Consultar Código Laboral
Disposición adicional novena. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
Disposición adicional duodécima. Preavisos.
Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.

Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación.
Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.
Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Disposición adicional vigesimonovena.
Disposición transitoria primera. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.

Disposición transitoria cuarta. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
Disposición transitoria quinta. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
Disposición transitoria sexta. Horas complementarias.
Disposición transitoria séptima. Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
Disposición transitoria octava. Indemnización por finalización de contrato temporal.
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria undécima. Indemnizaciones por despido improcedente.
Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación.
Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
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