Ingreso Mínimo Vital

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Gestión y solicitudes.

Lugar y plazo:

Se puede solicitar por internet, en la página de la Seguridad Social.

En el País Vasco y Navarra no se gestionará a través del INSS sino de los servicios autonómicos.

La solicitud, que será en modelo normalizado, deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad familiar, que sean mayores de edad. A ella le acompañarán los documentos justificativos que procedan.

La Seguridad Social atiende con cita previa pero es probable que esté colapsada.

Si actualmente es perceptor de un subsidio del SEPE puede acceder al IMV, cuando se le agote, fácilmente, a través de la pasarela.

¿Qué documentos necesito?

Olvídese de presentarlo con la vía que te proponen ellos, porque tendrá que echarse fotos con el móvil como si fuera un preso de la cárcel de Alcatraz. Hágalo con firma digital. Por esto, antes del trámite es muy conveniente que tenga firma digital y la Autofirma. Esto le abrirá muchas puertas. Además es recomendable que la medida de lo posible no sea para móvil sino para ordenador. (Consulte en FNMT)-

Si nada de esto funciona, dado que el INSS no atiende presencialmente, entonces tendrá que ir a su Gestor. No hay otro modo.

  • Rellene la solicitud con todos los datos. (Descargar PDF para rellenar y firmar)
  • Un papelito firmado por usted en el que manifieste su voluntad de solicitar: “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.» y lo firma.
  • Hay que acreditar la edad y la residencia: No olvide incluir los DNI. El suyo y el de todos los miembros, incluso los menores de 14 años-
  • El certificado de empadronamiento.
  • El libro de familia
  • Los ingresos y patrimonio se justificarán según declaración responsable anexa del modelo solicitud. Deberá fundamentarse con los datos de la declaración de renta.
  • El resto de datos se consultarán por el organismo
  • Consulte el resto de documentación acreditativa del Art 21 ley 19/2021 en función de sus circunstancias:
    • Pareja de hecho: certificado
    • Sentencia de divorcio, para ver si hay pensión de alimentos o compensatoria.
    • Etc.

Efectos:

  • La solicitudes tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. (Art. 14 de la ley 19/2021)
  • Excepcionalmente todas las solicitudes presentadas desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2020 tuvieron efectos desde el 1 de junio de 2020.

¿Cuándo resuelve o contesta el INSS?

Tenga en cuenta que el plazo de resolución, que era de 90 días, se ha ampliado a 6 meses. Por más que llame al INSS no le dirán nada. Necesitará una cita previa o deberá hacerle un seguimiento online a su expediente.

No se lleve a engaño, debe esperar o entender el silencio negativo.

Si espera, sea paciente, pues hay personas con más de 7 meses sin saber nada.

Si reclama, sepa que es posible que luego se lo aprueben. La Administración está obligada a resolver (ver LPAC)

Seguimiento on-line del expediente.

Solicitudes presentadas sin certificado electrónico: 

Cuando envió la solicitud, recibió en su correo electrónico un número de referencia compuesto de 8 caracteres. Este número es imprescindible para hacer cualquier consulta respecto a su solicitud. Con él, puede obtener información sobre el estado de la solicitud, obtener un justificante de esta o adjuntar documentación adicional si fuera necesario.

En el enlace: Gestiona la solicitud presentada”. La información que aparece en el servicio de la Sede se actualiza cada viernes y refleja el estado de tramitación de la solicitud que tenga ese mismo día. (No se desespere, esta prestación tarda mucho en resolverse).

Solicitudes presentadas con certificado digital o usuario Cl@ve, o de manera presencial:

En este caso, el número que le habrán facilitado es el número de Registro de Entrada de la solicitud no sirve para saber cuál es el estado de la solicitud.

Por ello, para conocer el estado de las solicitudes realizadas con certificación electrónica, puede llamar al teléfono gratuito de información de IMV (900 20 22 22), aunque es posible que no le contesten. Es preciso solicitar un código seguimiento pero esto puede tardar meses…

  • El seguimiento con código de cómo va la prestación no es posible si se presenta mediante certificado digital, mientras no le envíen por correo o sms el código de seguimiento. Y esto puede tardar…meses incluso. Así que, si tiene certificado digital pruebe acceder a Mis expedientes.
  • Sólo es posible hacerle un seguimiento si se presenta mediante la aplicación de la Seguridad Social (a través del CSV).

También puedes probar accediendo a la carpeta ciudadana o llamar al 020.

El INSS, en todo caso, está obligado a comunicarle la resolución por escrito.

Modificación de la cuantía.

Cambio de cuantías.

-El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.

Ejemplo. Cambió la situación en mayo de 2024 y el perceptor lo comunicó. En ese caso se modifica la cuantía en junio de 2024, pero se toman como referencia los ingresos del año 2023.

Extinción.

-Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Ejemplo. El beneficiario se pasó de ingresos en 2024. Entonces el INSS extinguirá la prestación desde el 1 de enero de 2025.

Si te denegaron el Ingreso Mínimo Vital puedes intentar solicitar en tu comunidad la Renta Mínima de Inserción.

Reintegro de prestaciones.

El INSS determinará, tras la revisión pertinente, si se ha cobrado de más. En ese caso iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones.

Ejemplo: Estás cobrando en 2025 el IMV, porque el INSS sólo conoce los de 2023, pero a posteriori detecta que lo has venido cobrando indebidamente por haber comenzado a trabajar en 2024. Lógicamente la renta del 2024 se presenta hasta el 30 de junio de 2025 y el INSS no lo detecta hasta noviembre. En ese caso, regularizará tu prestación de 2024 y de 2025.

Para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declaradas y exigidas a partir del 28 de diciembre de 2022, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.

AñoCantidad condonada
2025336,63

Fundamento del reintegro.

-La STSJ de Madrid, de fecha 29-09-2023 establece que el INSS tiene que justificar y detallar los cálculos realizados para determinar la devolución de ingresos indebidos. Esto quiere decir, que debe incluir los ingresos que ha tomado en consideración y compararlos con los límites del IMV.

-La STSJ de Cantabria de fecha 3/10/2023 entró a analizar qué ocurre cuando las cantidades a devolver son desproporcionadas, por la situación de la persona beneficiaria, lo cual depende del marco normativo por el que se aprobase.

Si te conceden el IMV tienes que cumplir con las obligaciones de la norma (art. 36 Ley 19/2021):

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones.

Si tienes dudas puedes hacernos una consulta personalizada, mediante cita previa o solicitando una consulta online premium.

Obligaciones del perceptor

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.Si no lo hace en plazo le cobrarán además los recargos e intereses pertinentes.
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
  • Presentar cada año, la declaración de la renta. De todos los miembros de la unidad de convivencia, no vale con la individual.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Casos frecuentes.

Estoy percibiendo el IMV y he cambiado de domicilio, ¿tengo la obligación de informar al INSS? ¿Cómo lo hago >>

Sí, tienes que notificar este cambio al INSS. En la Sede Electrónica puedes modificarlo en «Cambio de domicilio de trabajador/empresa».

nstituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS).

¿Cómo comunico que cambiado de número de cuenta bancaria?>>

Hazlo en «Tu Seguridad Social» en el apartado «Gestión de tu prestación»

Comuniqué el nacimiento de mi hija y me han suspendido el IMV.

El INSS considera que tienes una nueva unidad de convivencia. Por este motivo te han suspendido el IMV. Debes esperar 6 meses para
realizar una nueva solicitud. Muchos perceptores se esperan a que pasen esos 6 meses para luego comunicar el nacimiento.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  6. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  7. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Heredé una casa con mis hermanos. Esto supone que supero el patrimonio máximo permitido. ¿Qué hacer?

Cuando se hereda hay que comunicar al INSS, dicha Declaración de herederos y aceptación de la herencia, en 30 días su recepción. Tener un inmueble, que no sea la vivienda habitual, en cualquier porción o circunstancia supone una mayor valoración del patrimonio. Si se supera el límite se excluye al beneficiario de la ayuda.

Pero aunque el IMV se pierda se puede seguir cobrando el Complemento a la infancia, cuyos límites son mayores.

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55 comentarios sobre “Ingreso Mínimo Vital

  1. No contestamos consultas por teléfono.
    -Si quiere puede, de manera gratuita, poner un comentario en este post.
    -También, por un módico importe (entendemos su situación) puede pedir cita previa y le atenderemos en nuestro despacho de Armilla (Granada) con total confidencialidad.

    Cita Previa

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  2. Hola mi pareja es beneficiaria del IMV desde mayo/22, pero resulta que aceptó una herencia del hermano de unos 9000€ en efectivo, aunque ha tenido gastos de abogados (1500€) para tramitar dicha herencia, además de otros gastos
    Le recomendaron que hubiera quitado ese dinero del banco pero no lo hizo, ahora teme perder el IMV cuando presente el IRPF
    Pd: vivía con el hermano en la casa familiar y ahora se queda sola en la casa aunque tiene más hermanas estas están independizadas
    Les agradecería mucho cualquier comentario o aclaración que me pudieran hacer al respecto
    Gracias

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  3. Buenos días, Francisco Javier:
    Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que ocurre es que la herencia no entra dentro del IRPF porque su pareja debió liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, la ganancia es 0.
    El problema es que a causa de dicha herencia excede del límite de patrimonio. El patrimonio relativo a las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la casa, si es la vivienda habitual, no computa a efectos del IMV.
    Espero que le sirva de algo está información.

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  4. Hola ,quisiera saber ,que es lo que computa para imv de patrimonio,yo tengo un 25 de un inmueble en herencia y su valor catastral es de 70000en que se basan para decirte la cantidad que tengo de patrimonio,no tengo nada más ,mi vivienda habitual y somos dos unidad familiar ,mi hija de 15 años y yo.gracias..

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  5. Buenos días, Montserrat.
    Para el IMV se tiene en cuenta el patrimonio de toda la unidad familiar.
    Suponiendo que no tenga patrimonio societario (no participa en ninguna SA, SL, etc), habría que sumar el patrimonio no societario: inmuebles excluída su vivienda habitual, cuentas bancarias, depósitos bancarios, activos financieros, planes de pensiones, etc.
    El problema surgido este año con lo inmuebles es que se valoran por el valor de referencia. Puede ver más sobre este valor en

    Cómo rectificar el valor de referencia.


    También ha resultado, según nos comentan, que el INSS ha enviado por equivocación algunas notificaciones erróneas que lógicamente deben ser recurridas mediante reclamación previa.
    Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.

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  6. Buenos días me gustaría saber cuánto me cobrarían por gestionarme la ayuda del ingreso mínimo vital. Gracias.

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  7. Buenos días, María.
    Como venimos indicando en el post no gestionamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
    Sí podemos ayudarle en el caso de información o reclamación previa ante el INSS.
    Un saludo.

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  8. Hola, tengo una duda sobre el IMV.
    Yo hice la solicitud en noviembre de 2022, aún no e recibido respuesta, pero ahora entre marzo-abril tengo que aceptar una herencia, la herencia basicamente són 25-28mil euros en total. Pero este dinero no se ingresara a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es si al no ingresarlo en mi cuenta me lo contaran igualmente como patrimonio y no me darian el IMV? O el patrimonio que cuentan es el que tenias hasta el 31 de Diciembre y al hacer la solicitud en Noviembre no contara? Gracias.

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  9. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
    Tenga en cuenta que, independientemente de su ingreso en la cuenta bancaria, la administración autonómica tiene esa información por el ISD liquidado. Y en estos tiempos de «big data» el INSS puede también saberlo.
    Si quiere una información más precisa puede pedir una cita presencial en nuestra Gestoría.

    Si no puede, llame al teléfono habilitado por el INSS (900 20 22 22) y allí, es posible que le aclaren su duda gratis.
    Gracias, por participar en este blog..

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  10. Mi mujer ha heredado, junto con sus tres hermanos, tres viviendas, si no se venden ni se alquilan como nos afecta con respeto al IMV. Gracias

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  11. La adquisición de la herencia supone:
    -Un nuevo cómputo de ingresos: Las viviendas no alquiladas ni vendidas computarán como una imputación de renta conforme a la normativa del IRPF
    -Un mayor patrimonio. Es el llamado patrimonio no societario.

    Debe valorar si sobrepasa los límites establecidos. Recuerde que para la obtención del Ingreso Mínimo Vital debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

    Gracias por participar en el blog. Un saludo.

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  12. Hola,si estoy cobrando el IMV y de repente me convierto en heredero de un patrimonio que me va a perjudicar respecto al IMV porque sobrepasara el limite de patrimonio y me lo quitaran;¿estoy obligado a aceptar esa herencia o puedo dejarla yacente hasta mas adelante cuando realmente pueda utilizarla?
    La herencia es media casa en nuda propiedad con usufructario dentro,osea no me sirve la herencia para nada a dia de hoy pero si incrementa mi patrimonio y fastidia el IMV.
    se supone que si no la acepto no hay adjudicacion y no existe incremento patrimonial que me afecte,no?
    Gracias

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  13. Si renuncia a la herencia pura y simplemente no se produce transmisión alguna de patrimonio.
    A efectos legales esta renuncia supondría acrecer la herencia de los demás herederos.
    Dejar una herencia yacente no tiene mucho sentido, dado que la Comunidad Autónoma le reclamará el ISD (aunque a efectos fiscales sea cuota 0).

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  14. Hola, mi suegro ha fallecido y nos ha dejado de herencia 13.000euros. Somos 4 en la unidad familiar y no tenemos ningún otro patrimonio. Me afectará esa herencia en mi pago mensual del IMV? Me lo quitarán?
    Qué procedimiento debería seguir? El dinero está en una cuenta de mi suegra en la que mi mujer pasará a ser titular de ella junto a sus otros 2 hermanos y mi suegra

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  15. Esta herencia sólo computará a efectos de patrimonio, por la parte realmente recibida.
    El límite de patrimonio para 4 personas (2 adultos y 2 menores) es de 44.777,96 euros, según informa el INSS, por lo que si sólo tiene eso, no lo superaría.

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  16. Hola, mi padre falleció y tenía junto a mi madre 2 pisos. En uno vive mi madre y en otro vivo yo con mi familia de usufructo (vivo sin pagar alquiler). Ahora se ha dividido la herencia y ha salido que tengo 38.000 euros de patrimonio en nuda propiedad contando con el piso en el que estoy viviendo.

    Cómo me afectaría en el IMV? Somos 2 adultos y dos menores y no tengo ningún otro patrimonio

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  17. Hola Alfredo. La vivienda habitual no cuenta para el Ingreso Mínimo Vital. El límite patrimonial para su unidad familiar (2 adultos y 2 menores) en 2023 es de 44.777,96, por lo que, si como dice dispone de un patrimonio de inferior valor, cumpliría con dicho requisito. Un saludo.

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  18. Buenas tardes. Es relativa al IMV. En abril acepté una herencia consistente en unos 3.000 euros en cuenta bancaria, un vehículo valorado en 15.000 euros y una motocicleta valorada en 100 euros. Todo esto a repartir entre 3 herederos. He informado a la SegSocial de la aceptación de la herencia. Pero mi duda viene porque hemos vendido el vehículo por valor de 12.000 euros, 4.000 para cada uno, y si debo de volver a informar a la SegSocial de la venta del vehículo. Gracias

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  19. Depende. Si la venta del vehículo, a efectos fiscales es una ganancia patrimonial, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, tiene el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. Consulte su caso específico en el 900 20 22 22.

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  20. Buenos días
    Querría hacerle la siguiente consulta: cobro el imv y actualmente no tengo ningún tipo de patrimonio pero mi hermano quiere darme 20,000€ para comprar una casa que sería mi vivienda habitual.
    Él debería hacerme una donación o hacerme un préstamo entre particulares? Si fuese préstamo, debería ser con intereses o sin ellos?
    Cuál es la diferencia?
    Muchas gracias.

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  21. Buenos días, como sabe el límite de patrimonio, a efectos del IMV, para un sólo adulto este año es de 20.353,62 €. Si este dinero permanece en su cuenta bancaria, la Seguridad Social lo valorará conjuntamente con el resto del patrimonio por su valor a 31 de diciembre.
    En cuanto a la planificación de la compraventa sería recomendable que pidiera cita a un profesional, porque sería imprudente darle un consejo sin conocer otros elementos.
    Muchas gracias.

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  22. Hola, somos 2 adultos y dos menores. Me deniegan imv por exceder el patrimonio, tenemos una casa como vivienda habitual y un piso.como podríamos saber el valor de ese piso para saber si de verdad no nos pertenece esta ayuda,?

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  23. Buenos días.
    Los inmuebles de carácter residencial se valoran por el valor de referencia de mercado, magnitud introducida por la Ley 11/2021, con efectos desde 2022.
    Si necesita saber el valor de referencia de su inmueble puede solicitar cita previa y estaremos encantados de ayudarle.

    Cita Previa


    Muchas gracias.

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  24. Buenas tardes yo recibí una herencia x parte de mi tía para 5 sobrinos una vivienda de la cual me pertenece el 17 xciento del total de la vivienda ,al mes siguiente la vendimos todo esto en el 2022 y cobre x mi parte 7800 euros ,mi pregunta es la siguiente estoy cobrando el imv y en la declaración de la renta hecha este año me sale la parte proporcional y el valor catastral x mi parte ,pero no me sale nada del dinero k cobre al venderla ,me repercutirá en mi imv esto ,el impuesto de sucesiones está pagado y todo gracias

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  25. Por esa vivienda, a efectos de ingresos (no de patrimonio) lo que cuenta es:
    -la imputación de renta del 17%, sólo por el tiempo en que usted fue titular en 2022 y
    -la ganancia patrimonial obtenida por la venta conforme a las reglas del IRPF (que puede ser ganancia o pérdida).
    Sería importante que calculara dicha ganancia.
    Un saludo.

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  26. Buenas tardes, estoy cobrando el ingreso mínimo vital y acabo de recibir una carta por la que me lo retiran porque sobrepaso el nivel de patrimonio. El patrimonio proviene de una herencia de mi padre en la que recibo el 33% de una finca rústica, de la que el 16% lo es en nuda propiedad. También aparece en mi declaración de la renta que soy propietaria al 50% de la vivienda familiar que tenía con mi ex esposo, la cuál es solo de él y que ya no aparece como vivienda familiar. ¿Hay alguna posibilidad de que recupere el ingreso mínimo vital alegando que la vivienda no es mía y que la mitad de la herencia recibida lo es en nuda propiedad?. Un saludo.

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  27. Las propiedades que forman parte de su patrimonio a fecha 31 de diciembre son las que se tienen en cuenta.
    En particular, no importa el derecho de uso o disfrute sobre ellas, sino la titularidad.
    Puede consultar la STSJ de Madrid 9327/2022 (ES:TSJM:2022:9327)

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  28. IMPORTANTE: ANTE LA ENORME AVALANCHA DE COMENTARIOS ANÓNIMOS, PARA QUE PUEDAN SER CONTESTADOS ES NECESARIO IDENTIFICARSE.

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  29. Las propiedades que forman parte de su patrimonio a fecha 31 de diciembre son las que se tienen en cuenta.
    En particular, no importa el derecho de uso o disfrute sobre ellas, sino la titularidad.
    Puede consultar la STSJ de Madrid 9327/2022 (ES:TSJM:2022:9327)

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  30. hola buenas tardes , mi pregunta es voy a recibir una propiedad valorada en 37,000 euros somos 3 herederas me afectaría en el imv?? Y como puedo calcular el porcentaje que me corresponde a mi para la declaración de la renta? Por favor necesito que usted me lo aclare estoy desesperada, ya que no tengo me voy a quedar solo con 200 euros de ingresos

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  31. Buenos días, Belamie.
    A la hora de recibir la propiedad deberá tomar en consideración la parte de la propiedad recibida. Por ejemplo si fueran 37000 euros y el reparto del pleno dominio fuese equivalente entre las 3, se contará 12333,33 para cada una.
    En ese caso, el 31 de Diciembre de 2024 deberá saber que no puede superar el límite de patrimonio fijado (en su caso 73.273,03 euros) teniendo en cuenta todos los bienes que tiene (cuenta bancaria, planes de pensiones, propiedades, etc).
    No obstante, si precisa una respuesta más precisa o un estudio concreto de su caso puede pedir cita previa y le atenderemos.

    Cita Previa

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  32. Buenas tardes yo soy trabajador y mi esposa es beneficiaria del imv por la cuantía de 300€. Mi padre falleció hace unos años y ahora mi madre después de un ictus es dependiente se va a producir la venta de la casa familiar. A estos efectos le pueden quitar la ayuda a mí esposa???
    Somos 2 adultos y 2 menores

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  33. Buenos días, Rubén.
    Depende del valor de dicha venta. La ganancia patrimonial que se genera por la venta en el resultado de minorar al valor de venta el valor de compra y los gastos inherentes a la venta y a la compra.
    Ello, sumado a los rendimientos del trabajo y otros rendimientos no debe superar el límite de 13.766,12 €/ al año que es el fijado para 2024 en el caso de 2 adultos y 2 menores.
    No obstante, la casuística en la valoración de las compraventas debe regirse por la normativa fiscal. En este resumen puede encontrar más información sobre este tema:

    Memento Fiscal


    Un saludo.

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  34. Hola buenas, estoy percibiendo el IMV, son los únicos ingresos que tengo, mis ahorros en cuentas son apenas 500€.

    Debido a la aceptación y adjudicación de la herencia familiar, voy a tener en NUDA PROPIEDAD del 16,6%, de 2 inmuebles, 1 local comercial y un residencial «casa de mi madre».

    El valor de referencia para cada inmueble es de 50.000 y 160.000, mi madre tiene el 50% de propiedad + 29% del usufructo.

    Sabría usted decirme si puedo seguir percibiendo el IMV, no se si el usufructo de mi madre altera los valores de las propiedades.

    Muchas gracias por su atención.

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  35. Ángel:
    Los límites patrimoniales dependen de si usted es beneficiario individual o si usted forma parte de una unidad familiar.
    Sume todo su patrimonio a fecha 31 de Diciembre de 2024, teniendo en cuenta también el valor de la nuda propiedad y comprobará si se consolida su derecho, o no.
    Si desea una consulta personalizada, puede solicitar una cita previa.
    Muchas gracias.

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  36. Buenas tardes,

    Mi mujer tiene, desde hace algún tiempo la nuda propiedad del 25% de dos viviendas pero aún no ha aceptado la herencia.

    Podría solicitar el IMV o afectaría dicha nuda propiedad (herencia sin aceptar) al patrimonio exigido.

    Muchas gracias por su respuesta.

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  37. Hola, Miguel Ángel.
    Como habrá leído, he respondido a otros seguidores del blog, que la nuda propiedad cuenta como patrimonio.
    En este caso, si aún no ha aceptado la herencia no forma parte de su patrimonio, puesto que se trata de una herencia yacente. Pero si la aceptase posteriormente, dicha herencia retrotraerá sus efectos a la fecha del fallecimiento del causante, algo que influirá en el IMV.
    Si ahora solicita el IMV, y luego la Seguridad Social descubre que aceptó este patrimonio, le regularizarán las cuantías percibidas.

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  38. Estoy cobrando el imv y voy a recibir 13000 de una cuenta bancaria y cuando se venda el piso unos 50000 euros más o menos como me afecta el imv ??

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  39. El IMV tiene en cuenta el nivel de rentas del ejercicio y el patrimonio a fecha 31 de diciembre. A cada unidad familiar le corresponde un umbral de renta y patrimonio. En el artículo se explica bastante bien. Un saludo.

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  40. Buenos días señor, voy a recibir 2300 e de herencia, somos 5 hermanos y eso me corresponde. Cobro sub. De los 52 años yo sola. Y Cobro x mi y mi marido 334 e del imv mensualmente. En que me afectaría al imv. Es obligatorio comunicarlo ?.

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  41. Debe comunicar que recibe la herencia, en el plazo de 30 días desde que se produzca el hecho, que en este caso sería la aceptación de la misma (sea en documento privado o en escritura ante notario).

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  42. Buenas, necesito que me resolváis una duda. En enero vendí una casa heredada de la cual poseía el 25% y recibí la cantidad de 14,750€ ahora mi pregunta es, me quitarán el imv? No sé si ese dinero computa como patrimonio o como ingreso, ya lo informe a la seguridad social dentro del plazo de 30 días, pero mi miedo es que al año que viene al aparecer en la renta me obliguen a devolver dinero si he cobrado de más cuando ya informé para que no me pase eso. Gracias.

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  43. Buenos días, Mónica.

    Por la venta supongo que se habrá generado una ganancia patrimonial, pero no se asuste, no son los 14750 euros.
    La ganancia patrimonial es la diferencia de esos 14750 euros menos la porción por la que se valoraba su parte, y todo ello, minorado en la prorrata de gastos que habrán producido como consecuencia de la venta (notaría, plusvalía, comisión inmobiliaria) así como los gastos de la adquisición por herencia (notaría, registro, plusvalía). Esto en cuanto a ingresos.

    En cuanto a patrimonio tendrán en cuenta la cantidad del mismo a fecha 31 de diciembre. Donde antes había una parte de una casa ahora hay dinero. O no, porque si a 31 de diciembre ese dinero no lo tiene en el banco no computa como patrimonio.

    Y si informó del cambio (que es lo correcto), no por ello tienen que quitarle el Ingreso Mínimo Vital. Y si lo hicieran tendrán que comunicárselo y usted podrá recurrir.

    Espero que le haya podido ayudar.

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  44. Hola me concedieron el IMV viviendo en una tienda de campaña y empadronándome en una casa de ocupación ilegal, fue por medio de la asistenta social hace dos años.
    En mayo mi madre se empadronó y empezó a vivir en esa casa, yo me traslade en junio, son dos pisos pero la misma casa y mi pregunta es si podría perder mi ingreso.

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  45. Hola.
    La ley obliga a comunicar cualquier cambio al INSS, en el plazo de treinta días naturales, desde que se produzca.
    Efectivamente si el piso no es infra-vivienda, ni es un establecimiento colectivo, podrán regularizarle el IMV, salvo que demuestre que su madre no formó parte de su unidad de convivencia.
    Tenga en cuenta que el padrón “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio»
    Las infra-viviendas pueden y deben figurar como domicilios válidos, a estos efectos.
    Hable con su trabajadora social.

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  46. Hola, tengo una consulta, que no saben responderme, quienes atienden con cita telefónica donde tramitan el IMV-

    Yo estoy en proceso de divorcio,(Esta la demanda iniciada, pero aun no me han citado para rectificar y para la sentencia faltan varios meses.)

    No puedo solicitar la ayuda, ya que estoy empadronada conjuntamente con mi ex y su abogado me condiciona a no cambiar de domicilio aun, aunque el acuerdo, ya dice que no vivo alli.

    1-Mi pregunta es, si yo lo solicito estando empadronada donde estoy actualmente, pueden tomar a la unidad de convivencia junto con mi ex?

    2-O bien, si yo logro empadronarme en otro sitio, ·estando en `proceso de divorcio» tengo que esperar 6 meses para formar una «unidad de convivencia mono-parental o entro en casos especiales?

    En la seg social, cada persona que me atiende, me resonde algo distinto y yo necesito solicitarlo urgentemente y no se que hacer.

    Desde ya, gracias, y si serian tan amables de responderme.Saludos cordiales.

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  47. Vivo solo en un piso que me dejaron, solo pago cubriendo gastos. El piso se ha vendido y debo marcharme, he encontrado a una persona que me hace un alquiler, pero por el momento tendré que usar mis ahorros para llegar a fin de mes (el alquiler excede por poco lo que percibo, pero puedo afrontarlo durante un tiempo). Seguiré estando solo en esta nueva vivienda. Cómo puede repercutirme? Puedo alquilar aunque el precio sea igual o ligeramente superior a lo percibido?

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  48. Puedes seguir cobrando el IMV si no superas el umbral de renta, pero los ingresos por ese alquiler deben ser declarados.
    Estos ingresos (sólo los netos, según el art. 20) se suman a tu renta anual y pueden afectar al cálculo del IMV.
    Si superases los umbrales establecidos, podrías perder total o parcialmente la ayuda.

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  49. Buenos días. Estoy cobrando el IMV, pero esta navidad quiero regresar a ver a mi familia en Colombia. ¿Tendría algún problema?

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  50. Buenos días.
    Si cobra el IMV debe comunicar la salida al extranjero y luego la entrada en España al INSS. Para ello es importante que guarde toda la documentación (billetes de avión, pasaporte, etc).
    La estancia en su país no podrá durar más de 90 días.

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