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En España convive un RĂ©gimen ComĂşn, un RĂ©gimen Foral (Navarra y PaĂs Vasco) y un sistema de tributaciĂłn indirecta especial (Canarias, Ceuta y Melilla).
En el rĂ©gimen comĂşn, las Comunidades AutĂłnomas tienen capacidad para la creaciĂłn de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artĂculos 133.2 y 157.1b) de la ConstituciĂłn Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de FinanciaciĂłn de las Comunidades AutĂłnomas (LOFCA).
Además, algunos tributos estatales han sido cedidos a estas (ITP-AJD, ISD, etc).
Todo esto se verá en esta sección.

IMPUESTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Los tributos cedidos se pueden resumir asĂ:
- RecaudaciĂłn del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂdicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos.
- RecaudaciĂłn del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- La Tarifa autonĂłmica del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĂsicas, que asciende al 50% de los residentes en la Comunidad AutĂłnoma.
- CesiĂłn del 50% de la recaudaciĂłn lĂquida por Impuesto sobre el Valor Añadido.
- CesiĂłn del 58% de la recaudaciĂłn lĂquida por los Impuestos Especiales de FabricaciĂłn sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
- CesiĂłn del 100% de la recaudaciĂłn lĂquida por el Impuesto sobre la Electricidad.
7a. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂdicos Documentados.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
| Hecho Imponible (7) Transmisiones onerosas ConstituciĂłn de derechos reales y arrendamientos ConsideraciĂłn de transmisiones: >TributaciĂłn Exceso de Adjudicacion (7.2.B) >ExtinciĂłn de condominio artificiosa. | ![]() |
| Sujeto Pasivo (8) Responsable del Impuesto (9) Base Imponible ITP (10) | SabĂas que si el arrendador hubiera percibido el primer plazo de renta y el arrendatario no paga el ITP-AJD será responsable. |
| Valor de referencia inmuebles El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno. | ![]() |
| Valor mĂnimo de los vehĂculos. -Valor VehĂculos segĂşn tablas (precio medio de venta) 2026 –Valor vehĂculos segĂşn tablas (precio medio de venta) 2024 –Valor vehĂculos segĂşn tablas (precio medio de venta) 2023 | ![]() |
Operaciones Societarias
| Hecho Imponible (19) -Constitución de sociedades -Aportaciones que no supongan un aumento del capital social -El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. | ![]() |
| Sujeto Pasivo (23) Base Imponible (25) Cuota Tributaria (26) |
Actos JurĂdicos Documentados
| Tributación Segregación de Vivienda (28) Sujeto pasivo (29) >Sujeto pasivo en caso de préstamo hipotecario. | ![]() |
| Base Imponible (30) |
Disposiciones comunes.
| Liquidar el ITP (51-56) | |
ITP-AJD en AndalucĂa
| Cambios segĂşn la Ley 8/2025 en el ITP-AJD | 2026 |
| Bajada de tipos de gravamen del ITP en AndalucĂa en 2021 | 2021-2025 |
ITP-AJD en Castilla-La Mancha
ITP-AJD en Cataluña
ITP-AJD en Madrid
| Sujeto pasivo TPO: Adquirente Plazo: 30 dĂas hábiles | ![]() |
| InformaciĂłn del Impuesto en Madrid |
ITP-AJD en RegiĂłn de Murcia
7b. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo, instantáneo, complementario del IRPF y de base jurĂdica. En este Memento podrás tener las herramientas básicas para comprenderlo.
El ISD y el IRPF son impuestos incompatibles, por lo que si se tributa en uno no se puede tributar en el otro por el mismo hecho.
Por ejemplo, adquirir un inmueble por herencia, que tributa por el Impuesto de Sucesiones no significa que haya que tributar dicha adquisiciĂłn por el IRPF. Eso sĂ, los rendimientos de capital que el bien genere deberán gravarse por el IRPF.
Si la herencia la recibe un sujeto del Impuesto de Sociedades no se gravará por el ISD, sino por el IS, como un ingreso, al tipo que le corresponda.
Muchas personas planifican las sucesiones, para evitar costes innecesarios a sus legatarios y herederos.
Sucesiones mortis causa
| Sujetos pasivos (5) | |
Obligación personal (6) | A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado |
| ObligaciĂłn real (7) | Por la adquisiciĂłn de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español(…) |
| Base Imponible Mortis Causa (11-15) | |
| (+) | Valor de los bienes de la herencia Valor de los bienes adicionables Valor del ajuar domestico |
| (-) | Cargas deducibles Deudas deducibles Cargas deducibles |
| Base Liquidable (20) | |
| (-) | Reducciones estatales del art. 20 |
| (-) | Reducciones autonómicas (ver más abajo) |
| Tarifa (21) | |
| Cuota tributaria (22) | Tarifa x Coef Multiplicador |
| Devengo (24) Exceso de adjudicaciĂłn en la herencia. (27) Plazos y presentaciĂłn. (31-34) | |
| Complementaria por adiciĂłn de herencia. La conmutaciĂłn viudal en el ISD |
Donaciones inter vivos
| TributaciĂłn de los regalos de boda DiagnĂłstico fiscal donaciĂłn a hijos. LiquidaciĂłn de la donaciĂłn | |
| ExenciĂłn en la aportaciĂłn gratuita a gananciales. |
Reglas de LocalizaciĂłn.
| DĂłnde tributa el ISD: -CCAA Residencia del causante -Causante residente UE (ver normativa, segĂşn heredero) -Causante residente fuera UE (normativa estatal) | ![]() |
ISD en AndalucĂa
| Sucesiones. Reducciones y bonificaciones desde 2022 | Quiero liquidar el ISD |
| Donaciones. Reducciones y bonificaciones en Donaciones. Reducciones 99% cantidades a descendientes para vivienda habitual AndalucĂa | Quiero liquidar el ISD |
ISD en Madrid
7c. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
![]() | Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Prod. e ImportaciĂłn en las islas Canarias. |
IMPUESTOS PROPIOS
7d. Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en AndalucĂa.
Exención: Está exento el suministro de las siguientes bolsas de plástico:
1. Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estĂ©n dados de alta exclusivamente en alguno de los epĂgrafes de la agrupaciĂłn 64 del Impuesto sobre Actividades EconĂłmicas, con excepciĂłn de los epĂgrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.
3. Las bolsas de plástico bio-degradables
















